El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la CIUDADANIA, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares propuesta por MERCEDES CRISTINA CASTRO MORENO, titular de la cédula de Identidad No. V-12756596 y domiciliada en Michelena, Municipio Homónimo del Estado Táchira, en contra de MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13977344 y de este domicilio;
SEGUNDO: Declarar CON LUGAR el DAÑO y PERJUICIO demandado con la base del artículo 1273 del Código Civil, consistente en la perdida sufrida por la parte demandante por el incumplimiento contractual de la parte demandada, teniendo que adquirir otra vivienda similar a precio mayor;
TERCERO: Ordenar a MARINES SANCHEZ CORONADO, con cédula de identidad No. V-13977344 y de este domicilio, pagar a MERCEDES CRISTINA CASTRO MORENO, con cédula de identidad No. V-12756596 y con domicilio en Michelena, Municipio Homónimo, la suma de CINCUENTA MIL Bolívares (Bs. 50.000,oo) por concepto del daño y perjuicio ocasionado;
CUARTO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Oferta Real de Pago No. 2869-10 de fecha 04 de Agosto 2010, de nuestra nomenclatura;
QUINTO: No hay pronunciamiento en costas, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;