REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.923-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: RITA ELICIA GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.578.502, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOAQUIN HERRERA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.685, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana RITA ELICIA GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.578.502, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, en contra del ciudadano JOAQUIN HERRERA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.685, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano JOAQUIN HERRERA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.976.685, de este domicilio y hábil a la ciudadana RITA ELICIA GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.578.502, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, unas mejoras ubicadas en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira consistente en un galpón para local comercial.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOAQUIN HERRERA ROA.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RITA ELICIA GUERRERO CONTRERAS.
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2011.
Al folio 9 riela diligencia presentada por la ciudadana RITA ELICIA GUERRERO CONTRERAS, mediante el cual consigna emolumentos correspondientes de citación.
Al folio 10 riela auto de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual se ordena el fotocopiado del libelo de demanda del auto de admisión para ser agregada a la orden de comparecencia y entregarla al alguacil para que la haga efectiva conforme a la ley.
Al folio 11 riela diligencia presentada por el ciudadano JOAQUIN HERRERA ROA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILBUR ARIVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.655 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citado y conviene y acepta en todas y cada una de las partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y la firma que suscribe es de su puño y letra y en consecuencia lo da por reconocido. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO EL PRIMER (01) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JEUZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-