REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.996-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.344.130, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, ROSA ELENA HERNANDEZ CHACON, JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, JUANITA DEL SOCORRO HERNANDEZ CHACON y LIBIA ANDREINA HERNANDEZ CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.748.192, V- 10.748.193, V- 10.749.870, V-13.939.410 y V-15.684.453, respectivamente, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.344.130, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolano, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.758, en contra de las ciudadanas CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, ROSA ELENA HERNANDEZ CHACON, JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, JUANITA DEL SOCORRO HERNANDEZ CHACON y LIBIA ANDREINA HERNANDEZ CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.748.192, V- 10.748.193, V- 10.749.870, V-13.939.410 y V-15.684.453, respectivamente, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 5 y 6 riela el original del Documento privado de cesión y adjudicación de derechos y acciones sobre bienes propiedad de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO de fecha 30 de septiembre del año 2000, mediante el cual proceden a realizar partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal existente entre ellos, cediéndose de forma pura y simple los derechos y acciones de los bienes habidos dentro de dicha comunidad conyugal y adjudicándose la propiedad de los mismos tal y como queda descrito en el texto del documento, los cuales fueron debidamente identificados en el texto del libelo de la demanda.
A los folios 7 y 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2011.
A los folios 9, 10 y 11 riela diligencia presentada por los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ DE CONTRERAS y JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, identificado en autos, la primera actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanas JUANITA DEL SOCORRO HERNANDEZ CHACON, CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON y LIBIA ANDREINA HERNANDEZ CHACON, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual manifiestan que se dan legalmente por citados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convienen en todas y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento y reconocen tanto el contenido como la firma del documento privado transcrito en las hojas de papel sellado Nos. T-2000-1 No. 6712292 y T-2000-1 No. 6713391 de fecha 30 de septiembre de 2000.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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