REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1909-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTE: EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.632.016, ABOGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°. 105.189, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la sociedad mercantil MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A, antes (MICOLPA), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el N°. 74, tomo 108-A Pro, posteriormente le fue cambiado el domicilio a la ciudad de coloncito Municipio Panamericano estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 9 de octubre de 2007, bajo el N°. 69, Tomo 22-A, y actuando dicho solicitante con el carácter que se desprende del documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 1 de Julio de 2009, anotado bajo el N°. 30, Tomo 112.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.632.016, ABOGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL n°. 105.189, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la sociedad mercantil MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A, solicita se le declare TITULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad a su representada sobre dos lotes de terreno contiguos, ubicados en Jurisdicción del Municipio Panamericano estado Táchira, EL PRIMERO de ellos con una extensión de dieciocho mil ciento treinta y ocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (18.138,35m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Carretera a Río Chiquito; Fondo: Río Umuquena; Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron de Clodomiro Calderón; y Costado Izquierdo; Con terrenos que son o fueron de Ramón de Jesús Portillo Faría, y el mismo posee las medidas siguientes: Norte; Cien metros (100,00m); Sur: Cien metros (100,00m); Este: Ciento setenta y dos metros con sesenta centímetros (172.60m) y Oeste: Ciento sesenta y dos metros (162,00m), dicho lote de terreno le pertenece al MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A (antes MICOLPA) por haberlo adquirido según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio panamericano Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 1995, bajo el N°. 34, protocolo Primero, Tomo Cuarto y bajo el N°. 15 del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año 1995, las medidas y linderos del SEGUNDO LOTE son: Frente: Carretera que conduce a Río Chiquito en una extensión de Doscientos Setenta y Cinco metros (Bs. 275m); Fondo: El Río Umuquena igual medida a la anterior; Lado Derecho: Matadero Municipal en una extensión de cien metros (100m) y Lado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de Ciro Garofalo Granata, igual medida a la anterior, este segundo lote perteneciéndole al MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A (antes MICOLPA) por documento escrito por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano Estado Táchira, el 25 de abril de 1996, bajo el N°. 2, protocolo primero, tomo 3 y bajo el N°. 4 del Protocolo Tercero del Segundo Trimestre del año 1996, y sobre dichos lotes de terreno su representada construyó unas bienhechurias para el desarrollo de la actividad de matadero industrial, consistentes en un conjunto de edificios destinados a: área de administración, galpón industrial para sección de enfriamiento, manga de aturdimiento, área de matanza, área de subproductos, planta de tratamiento, corrales, comedor, caseta de vigilancia, caseta para pozo e hidroneumático, depósito y tanque australiano.
Este Tribunal observa que fijada la oportunidad para que comparecieran los testigos promovidos en la solicitud se presentaron los ciudadanos que a continuación se describen y declararon sobre el interrogatorio de las preguntas solicitadas: a.-) EL CIUDADANO GUILLEN VASQUEZ DIOGENES ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.446.349, domiciliado en el añil posada parque Carabobo Estado Mérida, quien contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ Si” AL SEGUNDO: “Si todo lo ha costeado con dinero del matadero y de los socios” AL TERCERO: “ Si hasta mas” AL CUARTO: “Si porque yo soy el constructor encargado de realizar esta remodelaciones y me consta porque he ejecutado la obra que se a creado 4 cavas, una línea de matanza nueva, una manga de aturdimiento, nueva área administrativa, sala de máquina nueva, en fin toda la infraestructura que se requiere para el funcionamiento de un matadero industrial” b.-) YUSLEY DIAZ DORRONSORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.496.642, domiciliada en el sector Río Chiquito vía principal, casa S/N Municipio Panamericano Estado Táchira. Quien de igual manera contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Si porque soy vecina del sector desde hace aproximadamente diez años” AL SEGUNDO: “ Si se y me consta que la empresa a realizado estas bienhechurias porque durante el tiempo que hemos sido vecinos siempre los he visto trabajando con la intensión de mejorar las instalaciones de la planta y la empresa siempre se ha interesado en mantener lazos estrechos con la comunidad informando de todo lo que se ha hecho en el matadero” AL TERCERO: “ Si hasta un poco mas” AL CUARTO: “ Porque soy vecina de la comunidad vocera del Consejo comunal y aparte de eso me desempeño como facilitadora comunitaria en las instalaciones de la empresa”. C.- RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.794, domiciliado en la carrera 12, calle 8, casa N°. 12-12 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien de igual manera conestó: AL PRIMERO: “ Si señor soy el gerente de mantenimiento y maquinaria desde hace 19 años yo empecé desde que se llamaba MICOLPA” AL SEGUNDO: “Si me consta como gerente de mantenimiento he participado en la construcción y en las decisiones de que tipos de equipos se van ha instalar y en el montaje de dichos equipos”. AL TERCERO: “Si”, AL CUARTO: “Yo entre a trabajar en el año 1992 en la construcción y montaje de todo lo que es el matadero industrial y hasta la fecha por haber participado en las decisiones tomadas concernientes a la construcción, se que la empresa y los socios han invertido en mejorar las instalaciones construyendo las bienhechurias antes descritas”. d.- PINEDA MOLINA LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.659, domiciliado en Coloncito en la calle 13 Barrio Bolívar casa sin numero municipio Panamericano estado Táchira, quien igualmente contestó:: AL PRIMERO: “Si porque soy el coordinador de faenamiento y producción de la línea de matanza”. AL SEGUNDO: “Si señor”. AL TERCERO: “Si señor”. AL CUARTO: “Porque tengo 17 años trabajado en la empresa y se han visto los cambios a la infraestructura que se han hecho y se ve la inversión en las obras que se han levantado”.
Ahora bien esta juzgadora considera que de las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, como de los documentos que rielan a los folios del cuatro (04) al treinta y cinco (35) se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión de las citadas bienhechurÍas a favor de la sociedad Mercantil MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A, antes (MICOLPA), representada en este acto por el abogado Especial EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.632.016, ABOGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°. 105.189, sobre el derecho de propiedad sobre las bienhechurias descritas anteriormente, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A (antes MICOLPA). Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, y dejarse constancia en el Libro Diario.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (fdo) ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (Fdo) Ilegible, En la misma fecha se publica la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, (10:a.m). Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (Fdo) Ilegible.SCA(meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1909-11, SOLICITANTE: EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA MOTIVO: TITULO SUPLETORIO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
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