REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1891-2011
201° y 152º
PARTES:
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.027.884, y V-15.685.717, respectivamente, domiciliados en la Población de San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de octubre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.027.884, y V-15.685.717, respectivamente, domiciliados en la Población de San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de octubre del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 17 de noviembre de 2011 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asignada con el número 007, del año 2006, documento público que obra al folio 2, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL MARQUEZ OSORIO y GRACIELA ESTHER JAIMES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 2006, según acta Nº 007. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
|