REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.989-2010

PARTES:
DEMANDANTE: ALIX TERESA GARCIA CARRERO venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.280.613, domiciliada en el barrio bolívar, calle 14, esquina con carrera 7 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: PABON HERNANDEZ JOSE HERNAN Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V. 8.708.429 con domicilio en la calle con carrera 4 bis barbería el centro Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) y diez (10) años de edad.

Mediante auto que riela al folio 10 de fecha 18-11-2011. se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención solicitara la ciudadana ALIX TERESA GARCIA CARRERO, en contra de el ciudadano PABON HERNANDEZ JOSE HERNAN a la cual se le dio entrada bajo el No. 1.989-2010, se hicieron las participaciones correspondientes, librándose igualmente la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA CARRERO, ampliamente identificada en la misma.
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante Garcia Carrero Alix Teresa.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los beneficiarios xxxxxxxxxxxx.
A los folios cinco y seis (05 y 06) rielan PARTIDAS DE NACIMIENTO de los beneficiarios xxxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Urbanización Simón Bolívar, parte baja Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, donde dejan constancia del domicilio de la solicitante,
Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE CARNET de identificación del ciudadano José Hernán Pabon, como obrero del Ejercito Nacional Bolivariano.
Al folio nueve (09) riela copia de LA CUENTA INDIVIDUAL del ciudadano Pabon Hernández José Hernán.
Al folio diez (10) riela AUTO DE ADMISION del expediente en este Juzgado.
Al folio doce (12) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por el ciudadano Pabon Hernández José Hernán.
Al folio dieciocho (18) riela el CUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en el cual el demandado expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1200,00), el cual depositare en una cuenta de ahorro para tal fin, de la siguiente manera: El quince /15) de este mes depositare la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) y para el último del mismo mes depositare los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) restantes y los últimos del mes de enero del año 2012 depositare de ahí en adelante los mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos en un 50% es decir 50% yo y 50% la madre de mis hijos, igualmente les comprare ropa a mis hijos dos (02) veces al año, ofrezco dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) en los meses de septiembre y diciembre, para los gasto0s escolares y decembrinos, en cuanto a las vacaciones ambos padres disfrutaremos de nuestros hijos quince (15) en épocas escolares y decembrinos, así alternativamente, solicito al mismo tiempo se aperture una cuenta de ahorros para efectuar los respectivos depósitos de la Obligación de Manutención”, Ofrecimiento este que fue aceptado por la solicitante quien expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Al folio veinte (20) riela COPIA DEL OFICIO que fuera enviado a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos Alix Teresa García Carrero y José Hernán Pabon Hernández, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciocho (18) y señalado anteriormente y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los beneficiarios xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los beneficiarios xxxxxxxxxxxxxxx, SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad ofrecida por el requerido de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1200,00), TERCERO: En cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos en un 50% por cada progenitor, CUARTO: El requerido comprara ropa a los hijos dos (02) veces al año, CUARTO: Se fijan dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos, en cuanto a las vacaciones ambos padres disfrutaremos de nuestros hijos quince (15) en épocas escolares y decembrinos, QUINTO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a los fines de que en la misma sea depositada la Obligación de Manutención
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) dias del mes de diciembre de dos mil once. Añosa:200° de la independencia y 151° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste LA SCRIA. ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE Oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1989-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ALIX TERESA GARCIA CARRERO DEMANDADO: PABON HERNANDEZ JOSE HERNAN, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO oev