REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): JOSE DEL CARMEN MORALES CASTRO Y YELITZA CARDENAS DE MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.094.681 y V-9.461.068 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY COLMENARES inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 66.654.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 5490-2009.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 15/07/2006, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO ANDRES BELLO EN CORDERO ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien, por auto fecha 22-10-2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 06-12-2011, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORALES CASTRO Y YELITZA CARDENAS DE MORALES antes identificados, asistidos de la abogada AIDA AUXLIADORA ZAMBRANO, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORALES CASTRO Y YELITZA CARDENAS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.094.681 y V-9.461.068 respectivamente,
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 15 de Julio de 2006, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO ANDRES BELLO EN CORDERO DEL ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 44.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los doce días del mes de Diciembre del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5490-2009 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 12-12-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ
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