REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 13 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Por recibido con oficio N° 3130-1293 de fecha 22-11-2011, constante todo de (26) folios útiles por DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana: YULIAN NINOSKA RAMIREZ NIÑO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.984 y hábil, el CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus PEDRO ANTONIO RAMIREZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.603, fallecido el 06 de Julio del 2010, en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” Sector Santa Teresa en San Cristóbal Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5409-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 13-12-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ.
GR