REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JOAN MANUEL SANCHEZ SANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.922, representado por los ABOGADOS: LESKI CARDENAS Y JACKSON ACEVEDO venezolano(a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.349.921 y V-17.206.983¬, inscritos en el IPSA bajo los N° 136755 y 136.864.
PARTE DEMANDADA: CESAR WILLMER CASTILLO ARCINIEGAS Y EGLIS HEBELIN SAYAGO CASADO venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-18.392.764 y V-15565978, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO en ejercicio inscrito(a) en el I.P.S.A., bajo el N° 163980.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6768-2011.
Visto lo expuesto en fecha 24-11-2011 por las partes del presente juicio, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos a los fines de poner fin al presente litigio, solicitando se homologue la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se levante la medida de embargo preventivo recaída sobre un vehículo propiedad de los demandados.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme lo solicitado por las partes, se levanta la medida LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO practicado en fecha 14-11-2011 por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, LIBERTADOR, FERNANDEZ FEO Y ANDRES BELLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, recaído sobre: UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, COLOR BEIGE, PLACAS FBL01N, AÑO 2006, MODELO AVEO, SERIAL CARROCERIA 8Z1TJ51696V335348, PLACA FBLO1N, MOTOR: 96V335348.
OFICIESE LO CONDUCENTE AL ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR en la persona del ciudadano NUMA POMPILIO DELGADO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6768-2011 de cobro de bolívares-intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 02-12-2011.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
GR