REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ADA CELENE CASTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.959.184, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: COSME VIVAS MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.383, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 10 de Octubre de 2.011, por la ciudadana ADA CELENE CASTILLA MORENO, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor COSME VIVAS MACIA, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención ya que desde que llegaron a un acuerdo no ha cumplido.-
En fecha 17 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación del demandado por haberse negado ha hacerlo.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.011, se acuerda que la Secretaria libre Boleta de notificación al demandado.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la Secretaria deja constancia de que entregó la Boleta de Notificación ordenada.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se presentaron presentes ambas Partes el demandado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.500,00 mensuales, y el 50% de los gastos escolares, decembrinos y médicos ; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo, que solicita Bs.800,00 mensuales y que le cancele la deuda de ocho meses de Obligación de Manutención, la cual representa la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00).-
En fecha 08 de Diciembre de 2.011, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado que ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.500,00 mensuales, y el 50% de los gastos escolares, decembrinos y médicos ; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo, que solicita Bs.800,00 mensuales y que le cancele la deuda de ocho meses de Obligación de Manutención, la cual representa la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00).-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante relativas a facturas de gastos de alimentos, médicos, escolares, viajes juguetes, cortes de cabello, mensualidades del jardín, tareas dirigidas, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
3.- La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
Con relación a la deuda reclamada por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00) se observa que el demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que no adeuda dicha cantidad de dinero, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ADA CELENE CASTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.959.184, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano COSME VIVAS MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.383, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano COSME VIVAS MACIA, a pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.400,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sigan venciendo.
TERCERO: Se ratifica como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales fijados de mutuo acuerdo entre las Partes por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, Estado Táchira en Julio de 2.011, y el 50% de los gastos extras compartidos por ambos progenitores.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Veinte de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la maña se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6708-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz