REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.773, representada por su apoderado: VICTOR DUQUE RAMIREZ Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 4122.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALIRIO CASADIEGOS BOTELLO venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-22.632.765. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPEDIENTE: 6633-2011.
Vista la diligencia de fecha 09-08-2011, suscrita por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ con el carácter de autos, donde informa que por cuanto el demandado desconoce el convenio que el mismo propuso para concederle el divorcio por ruptura a su representada, y esta solicitando el procedimiento de partición del único bien inmueble de la extinguida sociedad conyugal, solicitando se le expida copia certificada de esa declaración para proceder a demandar la partición, y se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
Vistas igualmente las pruebas presentadas en fecha 12-08-2011, por la abogada FRANDINA HERNANDEZ apoderada del demandado, el Tribunal no las admite por extemporáneas.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
EXPIDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6633-2011 que por cumplimiento de contrato, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 20-12-2011.
LA SECRETARIA,


GR ABG. ANNY ORTIZ