REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCY ELIZET SANCHEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.246, domiciliada en El Diamante, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.891, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 12 de Marzo de 2.01o, por la ciudadana FRANCY ELIZET SANCHEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.246, domiciliada en El Diamante, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al ciudadano JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, a fin de poder fijar una pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.1.200,00, y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 18 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Abril de 2.011, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado, quien no pudo ser localizado.-
En fecha 12 de Mayo de 2.011, la demandante solicita se envíe nuevamente comisión para citar al demandado.-
En fecha 31 de Mayo de 2.011, conforme a lo solicitado por la demandante se acuerda citar al demandado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuido de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Agosto de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación del demandado.-
En fecha 05 de Octubre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante, y solicita que se fije como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.1.400,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente, además que cancele la cantidad de Bs.500,00 para el transporte escolar y la mitad de los gastos médicos.-
En fecha 06 de Octubre de 2.011, el demandado presenta escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 07-10-2011.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante, y solicita que se fije como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.1.400,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente, además que cancele la cantidad de Bs.500,00 para el transporte escolar y la mitad de los gastos médicos.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente la Parte Demandante no promovió pruebas.-
3.- Las pruebas promovidas por el demandado relativas a diferentes depósitos bancarios a favor de la demandante, facturas de compra de diversos artículos: Ropa, comida, útiles escolares, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado a estado pendiente de su hija, y su capacidad económica. Así se decide.-
4.- La Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa en autos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
La información solicitada a CANTV, se desestima por cuanto el oficio no fue entregado por el correo. Así se decide.
Con relación a lo solicitado en cuanto al Régimen de Visitas, se le informa al demandado que este Juzgado no tiene competencia en esa materia.
Del estudio de todas y cada una de las Actas que forman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 39 % de un salario mínimo, suministrada por el Obligado. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCY ELIZET SANCHEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.246, domiciliada en El Diamante, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.891, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las Once de la mañana del día Seis de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5816-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz