REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S):PEDRO MANUEL CARDENAS MONCADA Y MIRYAM JASMIN ROSALES VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.606.739 y V-14.282.385 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN SORAYA QUINTERO inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 38.878.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 6154-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 20/12/2007, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO ANDRES BELLO EN CORDERO ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien, por auto fecha 11-08-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 15-11-2011, la ciudadana MIRYAM JASMIN ROSALES VIVAS asistida de la abogada Carmen Soraya Quintero, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso, y solicitó se notifique al cónyuge para que exponga lo que crea necesario.
En fecha 22-11-11, se acordó notificar al cónyuge PEDRO MANUEL CARDENAS MONCADA mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación para que exponga lo que crea conveniente a lo solicitado por su cónyuge, MIRIAM JASMIN ROSALES VIVAS, librándose la respectiva boleta.
En fecha 30-11-2011, compareció el ciudadano PEDRO MANUEL CARDENAS MONCADA asistido de la abogada Carmen Soraya Quintero, manifestando que esta de acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; realizada por su cónyuge.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos PEDRO MANUEL CARDENAS MONCADA Y MIRYAM JASMIN ROSALES VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.606.739 y V-14.282.385, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de Diciembre de 2007, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO ANDRES BELLO EN CORDERO ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 89.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los seis días del mes de Diciembre del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6154-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 06-12-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ
|