REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GINA PAOLA RINCON CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.502.832, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SAMUEL LEONARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.232, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 12 de Julio de 2.011, por la ciudadana GINA PAOLA RINCON CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.502.832, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al ciudadano SAMUEL LEONARDO RODRIGUEZ LOPEZ, padre de su hijo, a fin de fijar la Obligación de Manutención de su hijo por la cantidad de Bs.700,00 mensuales y una suma igual y adicional para Diciembre.-
En fecha 26 de Julio de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Agosto de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Octubre de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) adicionales para diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.011, la demandante presenta escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparece el demandado y ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) adicionales para diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los depósitos que por concepto de Obligación de manutención ha realizado el demandado. Así se decide.-
3.- En la oportunidad legal correspondiente la Parte Demandada no promovió ningún tipo de pruebas.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa en autos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 45,5% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GINA PAOLA RINCON CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.502.832, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano SAMUEL LEONARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.232, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para el mes de Diciembre por conceptos de gastos navideños. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6683-2.011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz