REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA MARTA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.973.238, domiciliada en La Quebradita, pasaje 5, N° 16-46, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: LUIS ANGEL VEGA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.102, domiciliado en calle 7, La Palmita, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1194
En fecha 29 de Noviembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos LUIS ANGEL VEGA MORENO y MARIA MARTA GELVEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la adolescente: VEGA GELVEZ, quedando establecido entre las partes que el padre LUIS ANGEL VEGA MORENO, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 y 20 de cada mes, igualmente el padre LUIS ANGEL VEGA MORENO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre MARIA MARTA GELVEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio de año escolar el padre el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dara un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LUIS ANGEL VEGA MORENO y MARIA MARTA GELVEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1194 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 y 20 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31); en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta y se libro el respectivo exhorto; se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de diciembre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. KAROL USECHE.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1194 y se libro oficio bajo el Nº: 710-711-712, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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