REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA JAIMES DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.643.265, domiciliada en Barrio Las Mercedes, casa N° 59, calle 10 entre carreras 7 y 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: SERRANO ARISTIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.701, domiciliado en Barrio Las Mercedes, casa N° 59, calle 10 entre carreras 7 y 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1195
En fecha 28 de Noviembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos SERRANO ARISTIDES y ANA CECILIA JAIMES DE SERRANO, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: ARISTIDES JAIMES, quedando establecido entre las partes que el padre SERRANO ARISTIDES, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, igualmente el padre SERRANO ARISTIDES, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ANA CECILIA JAIMES DE SERRANO, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos SERRANO ARISTIDES y ANA CECILIA JAIMES DE SERRANO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1195 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de diciembre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. KAROL USECHE.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1195 y se libro oficio bajo el Nº: 713-714, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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