REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RONALD FREDERIKSSON MONSALVE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.083, domiciliado en la Urbanizacion el Carrizal, frente a la penal, primera entrada, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAIRO CLEMENTE MONSALVE SUESCUN, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.660.151, domiciliado en Municipio Córdoba, Estado Táchira,

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 198


Visto la manifestación expuesta por el ciudadano: JAIRO CLEMENTE MNSALVE SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.660.151, en su carácter de obligado, donde expone que su hijo cuenta con 23 años y ya es Técnico Superior Universitario, Visto igualmente el acto realizado entre las partes donde el joven: RONALD FREDERIKSSON MONSALVE CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.083, manifiesta que ciertamente tiene 23 años y esta graduado de T.S.U. por lo que diste de la obligación de manutención que su padre le proveía hasta este momento presentes, ambos padres están de acuerdo con lo manifestado por su hijo ahora bien, el Tribunal para decidir observa:


El artículo 383 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que el Adolescente beneficiario, cuenta hoy con VEINTYTRES (23) años de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación del padre y la aceptación de la madre sobre el hecho de que el referido hijo beneficiario se gradúo de Técnico Universitario y actualmente esta Trabajando.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: JAIRO CLEMENTE MONSALVE SUESCUN, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.660.151, a favor del adolescente: RONALD FREDERIKSSON MONSALVE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.083, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Córdoba, para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de pensiones.
CUARTO: Se levanta la medida cautelar para garantizar las pensiones alimentarías del referido beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LIC. KAROL ANDREINA USECHE