|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLADIS OMAIRA VILLAMIZAR CONTRERAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.105.500, domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 12 N° 0-115, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CLEMENTE GOMEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.428.716, domiciliado en Barrio Santa Teresa, Calle 13 N°25. Municipio Córdoba, Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 676

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano CLEMENTE GOMEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.716 y la ciudadana: GLADYS OMAIRA VILLAMIZAR CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.105.500, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias y acordaron lo siguiente: se fijo una cuota ordinaria por la suma de 500,oo bolívares mensuales y el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CLEMENTE GOMEZ SANDOVAL y GLADYS OMAIRA VILLAMIZAR CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) Mensuales como cuota ordinaria a partir del mes de Enero.
SEGUNDO: En lo que se refiere al bono navideño el padre ya cancelo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quedando pendiente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES(500,00) que cancelara el 23/12/11.
TERCERO: En lo que se refiere a útiles escolares el padre le comprara a las tres niñas y los uniformes los comprara la mama.
CUARTO: En lo que se refiere a la cuota extraordinaria del mes de diciembre queda establecida en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), PARA UN TOTAL EL REFERIDO MES DE LA SUMA DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, 00).
QUINTO: Notifíquese al fiscal Décimo QUINTO Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, SEIS (06) días del mes de Diciembre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAROL ANDREINA USECHE
RED/ CARLOS