REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de diciembre de 2011 201° y 152°
EXP. N° 1.463.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; MONICA BERENICE PINTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.795, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada; JORGE VERA MOJICA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.354.226, domiciliado en Orope Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de diciembre de 2011, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos JORGE VERA MOJICA y MONICA BERENICE PINTO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo JORGE ALIRIO, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 70 0,oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, se comprometió en el mes de agosto a comprar los uniformes e igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar un estreno para su hijo. TERCERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO, que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadanos JORGE VERA MOJICA.."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 63 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.
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