REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXP. N° 3.236.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY STELLA ORTEGA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.720.025, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 10.175.984.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos NANCY STELLA ORTEGA DE ACUÑA y JESÚS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX y XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3236-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ, propone entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales todo ello depositado en la cuenta de ahorro que este Despacho acuerda aperturar en el banco Bicentenario – Agencia La Fría. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras en la época de agosto – septiembre, el ciudadano Jesús Alberto Cáceres Fernández se compromete a entregar la tarjeta que le da la comandancia de policía por la cantidad de bs. 2.000,oo para comprar uniformes y útiles escolares para sus hijos XX y XX. TERCERO: Para el mes de diciembre, el demandado se compromete a entregar una tarjeta a la progenitora de sus hijos para comprar los regalos navideños. Igualmente se compromete el demandado a comprar una muda de ropa para cada niño esta semana y también comprará los zapatos. CUARTO: Con relación a los gastos extras como atención médica, medicinas y recreación que surjan en beneficio de los hermanos CACERES ORTEGA, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana NANCY STELLA ORTEGA DE ACUÑA acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos JESÚS ALBERTO CACERES FERNÁNDEZ. SEXTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-