REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXP. N° 3.239.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MILENA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.745.852, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: FRANKLIN ANTONIO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.513.832.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos SANDRA MILENA AGUIRRE MELANI y FRANKLIN ANTONIO PÉREZ ROJAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3239-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN PÉREZ, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), quincenales, para los días 15 y 30 de cada mes, a la cuenta que este tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios de su hija serán compartidos en un 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana SANDRA MILENA AGUIRRE, acepta lo ofrecido por el obligado…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-