REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXP. N° 3.240.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GERARDO HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 83.366.344, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDA ESTEFANA CHACÓN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.350.328, domiciliada en el sector 1° de Mayo, Av. Aeropuerto, punto de referencia cerca de Chucho Osorio, La Fría, Municipio García de Hevia de Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de septiembre de 2011, por los ciudadanos GERARDO HERRERA y LEONARDA ESTEFANA CHACÓN DE ROMERO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3240-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: La niña Génesis está bajo el cuidado de la abuela materna ya que hace tres años sus padres fallecieron en un accidente de tránsito. Por lo tanto, la ciudadana se compromete en seguir cuidando a su nieta, además se compromete en respetarla y no decirle malas palabras, ni llevarla a sitios donde no es permitida la entrada a niños, niñas y adolescentes, si sucede lo contrario se procederá a instancias mayores. SEGUNDO: Ambos abuelos se comprometen en no dañar psicológicamente a la niña ya mencionada de lo contrario se procederá a instancias mayores. TERCERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Gerardo se compromete en llevar a su nieta a partir del domingo 11 de septiembre del presente año los siguientes alimentos: cereal, leche, frutas, verduras, entre otros. CUARTO: El ciudadano Gerardo se compromete en cubrir el gasto de útiles escolares y la ciudadana Leonarda sufragará el uniforme. QUINTO: Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. SEXTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar la familia paterna podrá compartir con la niña Génesis el sábado a partir de las 8:00am hasta el domingo a la 4:30 de la tarde. Además, queda expuesto que el 24 de diciembre del presente año la abuela materna compartirá con su nieta y el 31 de diciembre compartirá con la familia paterna. SEPTIMA: La crianza, formación y educación de la niña es responsabilidad de ambos abuelos…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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