REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 2228..-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA CELESTE LABRADOR PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.368.174, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
Parte Demandada: JESÚS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana MARÍA CELESTE LABRADOR PICÓN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña XX, que fuera notificado el ciudadano JESÚS IVAN, quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 03 de Octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó notificar al ciudadano JESÚS IVAN SÁNCHEZ CASTRO y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JESÚS IVAN SANCHEZ CASTRO, debidamente cumplida.
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana MARÍA CELESTE PICON, ratificando la solicitud de aumento de la obligación de manutención.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de noviembre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARÍA CELESTE LABRADOR PICON y JESÚS IVAN SÁNCHEZ CASTRO, no se presentó ninguna de las partes por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 01 de diciembre de 2011, la ciudadana MARÍA CELESTE LABRADOR PICON, ratificó su solicitud de aumento de obligación de manutención.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA CELESTE LABRADOR PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.368.174, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a partir del mes de ENERO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiún (21) día del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|