En el día de hoy 09 de diciembre de 2011, siendo las 03:30 p.m, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 2795, intentado por la ciudadana YORLEY ROA LUZANO, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO CABEZA OROPEZA, se hizo el anuncio correspondiente en alta y viva voz, no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana YORLEY ROA LUZANO, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del MIGUEL ANTONIO CABEZA OROPEZA, o si va a desistir de la misma. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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