REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: EDGAR ALIRIO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.140.602, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9691-11.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALIRIO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.140.602, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842., recibido por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, constante de once (11) folios útiles.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2011 (fl. 12) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 06 de diciembre de 2011 (fls 13 al 20), la parte actora presenta a los ciudadanos JOSÉ NARCISO BUITRAGO GONZÁLEZ; CARMEN YADIRA DURÁN; ANA ROSA GAMBOA DE RINCÓN y GERARDO ADRIÁN OSPINA CONTRERAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.463.811; V.- 5.738.270; V.- 5.742.818 y V.- 15.437.798, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ NARCISO BUITRAGO GONZÁLEZ; CARMEN YADIRA DURÁN; ANA ROSA GAMBOA DE RINCÓN y GERARDO ADRIÁN OSPINA CONTRERAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos VALENTIN PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.539.555, en su condición de cónyuge; y a EDGAR ALIRIO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.140.602, en su condición de hijo; como únicos y universales herederos de la de cujus ERMENCIA MORANTES DE PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.741.082 quien falleció el día 18 de junio de 2009, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, a consecuencia de Paro cardiorespiratorio; A.C.V isquémico; Crisis Hipertensiva tipo emergencia; según certificado N° 825 suscrito por el Doctor Christian Peña, tal y como consta del Acta de Defunción N° 727 de fecha 23 de junio de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos VALENTIN PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.539.555, en su condición de cónyuge; y a EDGAR ALIRIO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.140.602, en su condición de hijo; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ERMENCIA MORANTES DE PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.741.082
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once.
Sol. 9691-11
ARA/jackson