REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.458 – 11 – 1.286

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María del Carmen Wilches Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.028.491, actuando con el carácter madre de: MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES.

DIRECCIÓN: Calle Principal, restaurant El Paraíso, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

DEMANDADO: José Jacinto Montana Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.258.097, con el carácter de padre de: MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES.

DIRECCIÓN: Calle 6, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.458 – 11

Fecha de Entrada: 01 de diciembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN WILCHES BLANCO, para MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES, en contra del ciudadano: JOSÉ JACINTO MONTANA HERNÁNDEZ.
En fecha de 01 de diciembre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN WILCHES BLANCO, para MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES, en contra del ciudadano: JOSÉ JACINTO MONTANA HERNÁNDEZ, se acordó citar, al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 01 de agosto de 2011, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 10 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN WILCHES BLANCO y JOSÉ JACINTO MONTANA HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales y para los meses de agosto de cada año me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de útiles escolares a favor de mis hijos MARIA DEL CARMEN y JACKSON JOSE MONTANA WILCHES, así mismo me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos del mes de diciembre a favor de mis hijos, mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere mis hijos así mismo que se apeture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, para las consignaciones de las cuota de obligación de manutención, igualmente pido ante este tribunal que se liberen las prestaciones sociales…”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes y estoy de acuerdo que se libren las prestaciones sociales”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN WILCHES BLANCO y JOSÉ JACINTO MONTANA HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN WILCHES BLANCO, cuyos beneficiarios son: MARÍA DEL CARMEN y JACKSON JOSÉ MONTANA WILCHES, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes diciembre de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez