REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 961 – 11 – 1.292
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Wendy Carolina Manchego Pinzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.772, con el carácter de madre de la niña: GYVANA YOKSARA DEL CARMEN YANEZ MANCHEGO.
DIRECCIÓN: El Piñal, carrera 7, entre calles 2 y 3, casa N° 2 – 161, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jhon Henry Yánez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.930.476, con el carácter de padre de la niña: GYVANA YOKSARA DEL CARMEN YANEZ MANCHEGO.
DIRECCIÓN: El Piñal, callejón entre carreras 6 y 7, casa Nro. 6 – 02, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 961 – 08
Fecha de Entrada: 26 de septiembre de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: CARMEN MARÍA PINZÓN de MANCHEGO, con el carácter de abuela materna de la beneficiaria, los ciudadanos: WENDY CARILINA MANCHEGO PINZÓN y JHON HENRY YÁNEZ MORA, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención a al cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas, asimismo entregaré el monto de la obligación de manutención personalmente a la abuela materna de mi hija, ciudadana: CARMEN MARÍA PINZÓN de MANCHEGO, dentro de los primeros días de cada mes. Asimismo me comprometo a cancelar la totalidad de la deuda atrasada antes del 31 de enero de 2012. Cada vez que le entregue el dinero de la manutención a la abuela de mi hija, ella deberá firmarme un recibo”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el aumento de la obligación de manutención, igualmente acepto que el padre de mi hija le entregue, las cuotas de obligación de manutención a mi madre, ciudadana: CARMEN MARÍA PINZÓN de MANCHEGO, y ella le firme un recibo. Pido que me mantenga abierta la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para el depósito de las obligaciones de manutención, y en caso que ocurra atraso por parte del obligado se deposite nuevamente en la cuenta bancaria”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: CARMEN MARÍA PINZÓN de MANCHEGO, con el carácter de abuela materna de la beneficiaria, los ciudadanos: WENDY CARILINA MANCHEGO PINZÓN y JHON HENRY YÁNEZ MORA; quines de mutuo acuerdo convinieron en aumentar la cuota de obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 20 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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