JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO Y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.133.765 y V-15.232.095 en su orden, asistidos por la abogada BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.885; y en virtud de que en esta misma fecha, fue firmado el escrito de separación de cuerpos presentado ante el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/11/2011, constante de dos (02) folios útiles y recaudos constantes de ocho (08) folios útiles; por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
“El artículo 189 del Código Civil establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Subrayado del Tribunal)
De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos PAULA MARLENE NIETO BLANCO Y OSCAR ALVAREZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.133.765 y V-15.232.095 en su orden; la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.
De acuerdo con lo solicitado en el libelo expídanse dos juegos de copias certificadas del escrito y de la presente decisión. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Accidental
Solicitud N° 1910/2011
BYVM/lcm.
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