REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 1º de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001456
ASUNTO : WP01-P-2011-001456
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 17 de noviembre de 2011, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/01/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad N° 19.514.566, hijo de Jaudi Leonel Jamenson (v) y de Beatriz Josefina Liendo (v), residenciado en Redoma de Quenepe, frente a la licorería de Feba, casa s/n, casa de color vinotinto, parroquia Maiquetía, estado Vargas; Tlf.: 0412-3075515, LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16/07/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad N° 19.444.142, hijo de José Luís Domínguez (v) y de Yanet Sánchez (v), residenciado en La Redoma, frente a la Licorería, subida Almendrón, casa s/n, casa de color azul con rosado, parroquia Maiquetía, estado Vargas; TLF: 0414-0188741 y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28/07/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad N° 19.272.039, hijo de Pedro José González (v) y de Damasena de González (v), residenciado en Sector Quenepe, El llanito, casa n° 25, frente a la licorería, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; TLF: 0412-2669547, asistidos por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial Fray Guerrero; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión del delito de: al ciudadano LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, y a los ciudadanos LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COMPLICES NO NECESARIOS previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º, en relación con el 84, numeral 1º del código Penal, perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS OROPEZA; el tribunal pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 10 de abril de 2011, aproximadamente a la hora de 3:00 p.m., en la calle Quenepe a Cotoperí, vía pública, específicamente en el sitio denominado La Baranda, parroquia Maiquetía, en el estado Vargas, cuando el hoy occiso JOSÉ LUIS OROPEZA se encontraba en compañía de unos amigos observando un juego de fútbol, se presentó el acusado JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ, le hizo señas al coacusado LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, quien se acercó al lugar acompañado del también acusado LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ. Seguidamente LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO llamó a la víctima, alejándose ambos a unos metros y entablaron una conversación, y es cuando LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO desenfundó el arma de fuego tipo pistola que portaba y la acciona en contra de la humanidad de la víctima, propinándole un disparo en la cabeza, lo que le causó la muerte;
SEGUNDO: Luego de su aprehensión a poco de la perpetración del hecho delictivo, en fecha 12 de abril de 2011 se realizó la audiencia para oír a los imputados, donde se decretó su privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, en fecha 27/05/2011, los Fiscales Tercera y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Julimir Vásquez Hernández y Shindig Escobar Zapata, presentaron formal acusación y ofrecieron las pruebas que la sustentan, fijándose para el 16/06/2011 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, en fecha 17/11/2011 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez que en criterio del tribunal los hechos encuadran en la tipificación atribuida para conductas calificadas como: al ciudadano LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y en relación a los ciudadanos LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, autores del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORES, tipificado en los artículos 405 en concordancia con el 84, numeral 3º del Código Penal, toda vez que en criterio de este jurisdicente los elementos aportados por la Oficina Fiscal son insuficientes para demostrar tanto la alevosía como los motivos fútiles; calificación que atribuyó provisionalmente este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del texto adjetivo penal. Asimismo fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los imputados, asistidos por su defensa, admitieron los hechos atribuidos y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, protocolo de autopsia, inspecciones y entrevistas, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que los ciudadanos LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, han sido autores en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR;
CUARTO: Al haber los ciudadanos LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de: el ciudadano LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, autores en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORES, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que respecta al cálculo de la sanción impuesta a LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, el artículo 405 del Código Penal prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al término medio que es de quince años de prisión. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 12 de abril del año 2023, a la hora de 3:00 p.m. Y Así se Decide.
En cuanto al cálculo de la sanción impuesta a LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al término medio que es de quince años de prisión. Por su parte, el artículo 84 contempla una rebaja de la mitad de la pena para a los facilitadores, quedando en siete años y seis meses. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORES, tipificado en los artículos 405 en concordancia con el 84, numeral 3º del Código Penal, en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 12 de abril del año 2017, a la hora de 3:00 p.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Condena al ciudadano LEONEL ADRIÁN JAMENSON LIENDO, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, Segundo: Condena a los ciudadanos LUIS JOSÉ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión como autores de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORES, tipificado en los artículos 405 en concordancia con el 84, numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Tercero: Igualmente los condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Ana León Amaris
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana León Amaris
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