REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002813
ASUNTO : WP01-P-2011-002813


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva recaída sobre el ciudadano Jonathan José Martínez Domínguez, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Arelis Navarro, alegando al efecto que su defendido no ha podido cumplir por cuanto su entorno es de pobreza, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta por la Corte de Apelaciones en fecha 23/11/2011, y encuentra que no han variado a su favor las circunstancias que la produjeron, toda vez que no han sido justificados a satisfacción del tribunal, los motivos por los cuales no ha podido cumplir con los requisitos exigidos por el tribunal, es decir, no ha sido acreditado en autos el estado de pobreza de su entorno familiar, considerando ajustado a derecho el mantenimiento de la medida cautelar, y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener las medidas cautelares impuestas por la Corte de Apelaciones en fecha 23/11/2011, al ciudadano Jonathan José Martínez Domínguez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán