REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003829
ASUNTO : WP01-P-2011-003829

Vista la solicitud de Retención y Prohibición de Zarpe de la embarcación tipo LANCHA, color BLANCA, con rotulados de color negro, donde se lee textualmente VENEZUELA PAPAGUI, matrícula AGSI-3060, con motor marca YAMAHA, modelo F200BET, serial 100079r, de 200 HP, color NEGRO; interpuesta como medida innominada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal para decidir observa:
Luego de una disquisición acerca de la naturaleza jurídica de la medida cautelar innominada y de las medidas precautelativas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, la representación fiscal aduce que el ciudadano Billy Rodríguez Ugueto, identificado con cédula de identidad Nº 11.637.524, se encuentra evadiendo las autoridades de seguridad del Estado, así como la orden de aprehensión dictada en su contra por este Despacho Judicial. Que durante las investigaciones realizadas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas determinó que el mencionado ciudadano utiliza como medio de transporte la referida embarcación, para trasladarse desde el puerto de La Guaira hasta el archipiélago de Los Roques, con la finalidad de surtirse de provisiones y de esta manera mantenerse alejado del proceso penal que se le sigue.
Al efecto el Ministerio Público anexó acta de investigación policial, de entrevista y orden de aprehensión Nº 015-2011 librada por este tribunal.
En este sentido, considera quien aquí decide, por una parte que si el órgano de investigación determinó que el ciudadano Billy Rodríguez Ugueto utiliza la referida embarcación para trasladarse, deberán proceder a la aprehensión del mismo, al momento cuando éste pretenda su abordaje, sin que para ello se requiera la orden de retención y prohibición de embarque de dicho bien mueble por un tribunal. En segundo lugar, el Ministerio Público no ha acreditado documentación expedida por el órgano competente, donde conste que el ciudadano requerido sea el propietario de la lancha, a los fines de que el tribunal tenga la certeza y en caso necesario, dictar una medida que afecte dicho bien.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida innominada de Retención y Prohibición de Zarpe de la embarcación tipo LANCHA, color BLANCA, con rotulados de color negro, donde se lee textualmente VENEZUELA PAPAGUI, matrícula AGSI-3060, con motor marca YAMAHA, modelo F200BET, serial 100079r, de 200 HP, color NEGRO; interpuesta por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que no se requiere de dicha medida para proceder a la aprehensión del ciudadano Billy Rodríguez Ugueto en caso de que el mismo pretenda su abordaje, y al no haber sido acreditada la propiedad sobre el referido bien.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán