REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 21 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003341
ASUNTO : WP01-P-2011-003341

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada en fecha 20/12/2011 mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano acusado FRANKLIN JESUS MORENO MONASTERIO, identificado con cédula de identidad N° V-20.784.863, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-02-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio personal de mantenimiento de aviones, hijo de Xiomara Monasterio (V) y Franklin Moreno (V), residenciado en: Calle Real El Respiro, casa N° 6, cerca de la bodega, Catia La Mar, estado Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan González; quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano FRANKLIN JESUS MORENO MONASTERIO, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha el día 27 de septiembre de 2011, quienes se encontraban en el perímetro del avión de la Aerolínea ALITALIA, en la plataforma L-4, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando avistaron a un sujeto de mantenimiento que intentaba montar en el avión una bolsa que al ser revisada tenía nueve envases de cartón, que al revisarlo tenía en su interior un polvo de color blanco, que al realizarle la prueba de orientación arrojó positivo para la sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de 7,015 kilogramos.
En el referido acto fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS MORENO MONASTERIO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN