REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015387
ASUNTO : WP01-P-2010-015387

Vista la diligencia anterior, presentada por la defensa en fecha 20/12/2012, donde solicita para el imputado, ciudadano Wilfredo Ezequiel Calderón Angulo, identificado con cédula de identidad N° 16.264.677, la sustitución de la privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosas, de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, alegando al efecto que el mismo cumplió cabalmente sus presentaciones desde al año 2005 hasta el año 2008, cuando sobrevino la vaguada en el estado Vargas, el tribunal una vez verificado el cumplimiento de dichas presentaciones, considerando a su vez que la magnitud del daño causado en la presente causa nos de gran entidad, que la calificación atribuida por la Oficina Fiscal a los hechos en el acto conclusivo de acusación es por un delito frustrado, así como su arraigo en el país, determinado por su residencia, y su entorno familiar, elementos nuevos cuya acreditación y examen junto a las circunstancias que dieron origen a la presente causa, aunado a que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida, es por lo que considera este operador admisible la solicitud de revisión y prudente sustituir la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Y así se decide.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano Wilfredo Ezequiel Calderón Angulo, este operador estima pertinente sustituirla por otra menos gravosas, imponiéndosele en su lugar la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, referida a la presentación cada treinta días por ante este Despacho Judicial.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado Wilfredo Ezequiel Calderón Angulo, por otra medida menos gravosa, específicamente la contenida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes y
líbrese boletas de excarcelación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán