REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-004069


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Gricelda Rcafuerte de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano KEVIN ALEJANDRO BELISARIO FLORES, identificado con cédula de identidad V-24.063.432, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21/11/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Sofía Flores (v) y padre desconocido, residenciado en: barrio Las Adjuntas, Cesar Nieves, frente a la bodega del Sr. Elías, Catia La Mar, estado Vargas, teléfonos 04127322807-04242076702, debidamente asistido por el Defensor Público Penal del esta Circunscripción Judicial, Dr. Fray Guerrero, Defensor Público Novena Penal de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, alegando que: “acudo ante su competente autoridad a los fines de poner a la disposición de este honorable tribunal al ciudadano BELISARIO FLORES KEVIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.432, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que plasman en el acta Policial funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana, se encontraban en el semáforo ubicado en el sector de Guaracarumbo, con el objeto de agilizar el tráfico vehicular, fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como GONZÁLEZ UBARTE ONICIVET ALEXANDRA, de 20 años de edad, quien manifestó que hacía escasos minutos un ciudadano de contextura delgada, de estatura media, de tez clara, la había despojado de sus pertenencias personales (un monedero) mientras la amenazaba de muerte con un arma blanca, optando el mismo por abordar una unidad colectiva de la ruta Catia La Mar-Caribe, el cual se desplazaba en sentido este-oeste, siendo todo ello ratificado por la ciudadana NORELIS GERDEL MARTÍNEZ, de 28 años de edad, quien se encontraba en compañía de la denunciante al momento de los acontecimientos, posteriormente se dirigieron a la unidad colectiva que había abordado el ciudadano antes descrito, por lo que le solicitaron que se bajara de la unidad y que exhibiera los objetos que tuviera ocultos entre sus ropas, fue cuando este ciudadano intentó agredir a uno de los funcionarios con golpes de puño, por lo que le colocaron los anillos de seguridad, efectuándole una revisión corporal, donde le encontraron un arma blanca de las comunmente denominadas cuchillo, con su hoja elaborada en metal, con filo en uno de sus extremos, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, forrado de igual forma con cinta adhesiva de color negro, sin marca ni serial visible, así mismo le incautaron un monedero de uso femenino elaborado en material sintético de color morado con unas inscripciones que se leen “Deleliu”, contentiva de lo siguiente: Dos tarjetas de débito, la primera emitida por el Banco Provincial, bajo el número: 5895240106021186641 y la segunda emitida por el Banco Mercantil, bajo el número 501878200006413001 a nombre de la ciudadana GONZÁLEZ U. ONICIVET A., de igual manera documentos varios, así como la cantidad de diecisiete (17) Bolívares. Inmediatamente el ciudadano detenido fue señalado por la denunciante como el mismo que momentos antes, bajo amenaza de muerte le había despojado de sus pertenencias, reconociendo el monedero como de su propiedad, por lo cual procedieron a aprehenderlo, quedando identificado como: BELISARIO FLORES KEVIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.432, trasladando todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones, una vez en las adyacencias de ese Despacho, le soltaron los anillos de seguridad, con el objeto de bajarlo de la unidad policial, en ese instante el detenido empujó al funcionario y emprendió la huida en veloz carrera hacia el Paseo Macuto, por lo que de inmediato iniciaron la persecución del ciudadano en cuestión, quien se ocultó en uno de los malecones, pasados varios minutos lograron avistarlo, por lo que inmediatamente el detenido se arrojó al mar, con el firme propósito de evadir la comisión policial, razón por la cual, uno de los funcionarios se arrojó al mar logrando capturarlo y fue trasladado hacia la orilla, donde le colocaron los anillos de seguridad, siendo trasladado a la sede de la Dirección de Investigaciones, donde le impusieron sus derechos y fue notificada la Dra. Gricelda Rocafuerte, Fiscal Segunda del Ministerio Público. Así mismo, dejan constancia de que las evidencias incautadas quedan en resguardo, en el depósito de evidencia. Ahora bien, ciudadano juez, esta Representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados, subsume la conducta del imputado de autos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ejusdem. En consecuencia solicito se le imponga al mencionado ciudadano MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción penal, por ser de reciente data, fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es autor o participe del hecho punible atribuido por esta representante fiscal, siendo que el imputado al momento de ser aprehendido, portaba un arma blanca tipo cuchillo con la cual sometió a la víctima para que le entregara sus pertenencias, consistentes en un monedero contentivo de las tarjetas de debido y el dinero todo lo cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad, una presunción razonable de peligro de fuga por la actitud desplegada por el detenido y por la pena que se le puede llegar a imponer, ya que el delito de ROBO AGRAVADO comporta una pena de 12 a 17 años de prisión aunado a la Resistencia que opuso al ser aprehendido, por lo que es procedente solicitar la Privativa de Libertad del encartado, a los fines de asegurar las resultas del proceso…”;
TERCERO: Por su parte, la defensa expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones del expediente, esta defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, visto que faltan actuaciones de investigación por realizar…”;
CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de KEVIN ALEJANDRO BELISARIO FLORES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 251, numeral 1º, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que fue aprehendido por funcionarios de Polivargas, a la hora de 06:15 am, cuando se encontraban en el semáforo ubicado en el sector de Guaracarumbo, y presuntamente fueron abordados por una ciudadana quien manifestó que hacía escasos minutos un ciudadano de contextura delgada, de estatura media, de tez clara, la había despojado de sus pertenencias personales (un monedero) mientras la amenazaba de muerte con un arma blanca, optando el mismo por abordar una unidad colectiva de la ruta Catia La Mar-Caribe, el cual se desplazaba en sentido este-oeste, siendo todo ello ratificado por la ciudadana NORELIS GERDEL MARTÍNEZ, de 28 años de edad, quien se encontraba en compañía de la denunciante al momento de los acontecimientos. Seguidamente los funcionarios se dirigieron a la unidad colectiva que había abordado el ciudadano antes denunciado, por lo que le solicitaron que se bajara de la unidad y que exhibiera los objetos que tuviera ocultos entre sus ropas, fue cuando este ciudadano intentó agredir a uno de los funcionarios con golpes de puño, por lo que le colocaron los anillos de seguridad, efectuándole una revisión corporal, donde le encontraron un arma blanca tipo cuchillo, así mismo le incautaron un monedero de uso femenino elaborado en material sintético de color morado con unas inscripciones que se leen “Deleliu”, contentiva de lo siguiente: Dos tarjetas de débito, la primera emitida por el Banco Provincial, bajo el número: 5895240106021186641 y la segunda emitida por el Banco Mercantil, bajo el número 501878200006413001 a nombre de la ciudadana GONZÁLEZ U. ONICIVET A., de igual manera documentos varios, así como la cantidad de diecisiete (17) Bolívares. El aprehendido fue señalado por la denunciante como el mismo que momentos antes, bajo amenaza de muerte le había despojado de sus pertenencias, reconociendo el monedero como de su propiedad, por lo cual procedieron a aprehenderlo, quedando identificado como: BELISARIO FLORES KEVIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.432, trasladando todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones, una vez en las adyacencias de ese Despacho, le soltaron los anillos de seguridad, con el objeto de bajarlo de la unidad policial. En ese instante el detenido empujó al funcionario y emprendió la huida en veloz carrera hacia el Paseo Macuto, por lo que de inmediato iniciaron la persecución del ciudadano en cuestión, quien se ocultó en uno de los malecones, pasados varios minutos lograron avistarlo, por lo que inmediatamente el detenido se arrojó al mar, y uno de los funcionarios se arrojó al mar logrando capturarlo, todo lo cual se desprende de las actas policial, de denuncias y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, lo que hace presumir que el referido ciudadano es autor o partícipe de los delitos atribuidos por la vindicta pública, una presunción razonable del peligro de fuga en virtud del daño causado y de la pena que se le podría llegar a imponer, toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO, comporta una pena de Diez a Diecisiete años de prisión, vale decir, delito éste que supera los diez años establecidos en la norma adjetiva penal. Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ejusdem, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de denuncias y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos delictivos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano KEVIN ALEJANDRO BELISARIO FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 251, numeral 1º, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán