REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 30 de diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-004071


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Gricelda Rocafuerte de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO, identificado con cédula de identidad V-22.336.984, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04/10/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Caicedo (v) y José Angulo, residenciado en: Barrio Santa Eduvigis, sector el tanque, casa azul, parroquia Urimare, Estado Vargas, teléfono 0412-828-80-76 y 0414-214-70-89; debidamente asistido por la Dra. Carmen Rodríguez, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, alegando que: “…presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al ciudadano JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO, identificado con cédula de identidad V-22.336.984, quien fuera aprehendido el día 29 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad del estado Vargas, Cuando se encontraban haciendo labores de patrullaje recibieron una llamada indicándoles que un ciudadano formuló una denuncia que tres sujetos, dos masculinos y una femenina lo habían despojado de sus pertenencias personales bajo amenaza de muerte en momento que se encontraban en una unidad colectiva en dirección Oeste-Este en el sector Anastasio Girardot, señalando las características de éstos, portando armas de fuego sometieron a varias personas que se encontraban en la unidad colectiva y que se bajaron en el Cementerio de Pariata, acto seguido los funcionarios llegan al cementerio y logran avistar a tres personas con las mismas características señaladas por el denunciante, informándoles el motivo de su presencia y les solicitaron que exhibieran objetos que pudieran tener ocultos entre sus partes, manifestando éstos no tener nada. Seguidamente procedieron a hacerle una inspección corporal, informando el efectivo que realiza la inspección haber incautado al primero de los descritos un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, con su empuñadura elaborada en metal envuelta en cinta adhesiva de uso eléctrico de color negro, con el cañón elaborado de material metálico, de color negro parcialmente forrado en cinta adhesiva y en su interior se observa un cartucho de escopeta calibre 12 mm. Un bolso terciado elaborado en material sintético de color marrón con estampados de forma variada y franjas de forma de color beige, en cuyo interior se encontraba una cadena elaborada en metal de color plateado, una cadena elaborada de metal de color plateado, una cadena de material metálico y de color amarillo con un dije en forma de cruz elaborada en material metálico de color plateado y rojo, la cantidad de 76 bolívares fuertes, unos cestatickes, los cuales se encuentran descritos en la Cadena de Custodia quedando identificado como ANGULO CAICEDO JOSE GABRIEL, seguidamente se procedió a inspeccionar al segundo de los ciudadanos descritos logrando incautarle varios objetos de interés criminalístico los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial, quedando identificado como MARTÍNEZ ESPINEL JOSE GREGORIO de 17 años de edad, posteriormente se le practicó la inspección a la adolescente MEDINA CLEMENTE WUISLENY MAYLIN de 17 años de edad, en virtud de todo lo incautado se procedió a detener a todos los ciudadanos, incluyendo al ciudadano JOSE GABRIEL ANGULO CAICEDO. En razón de los hechos expuestos, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE GABRIEL ANGULO CAICEDO, se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito les sea impuesta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal, pues nos encontramos, ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito atribuido los cuales han sido traídos a la presente audiencia, y por la pena que podría llegar a imponerse que excede de los 10 años…”;
TERCERO: Por su parte, la defensa expuso: “Oída la exposición de la representación fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, esta defensa considera que no están llenos los extremos de ley para imputarle a mi patrocinado la comisión del delito de Robo Agravado, toda vez que los funcionarios aprehensores no cumplieron con lo establecido en la norma, ya que le realizaron la revisión corporal a mi patrocinado sin la presencia de persona alguna que fungiera como testigo a los fines de avalar lo dicho por los funcionarios…”;
CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que fue aprehendido en fecha 29 de diciembre de 2011, aproximadamente las 11:30 pm, por funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad del estado Vargas, cuando se encontraban haciendo labores de patrullaje recibieron una llamada indicándoles que un ciudadano formuló una denuncia que tres sujetos, dos masculinos y una femenina lo habían despojado de sus pertenencias personales bajo amenaza de muerte en momento que se encontraban en una unidad colectiva en dirección Oeste-Este en el sector Anastasio Girardot, señalando las características de éstos, portando armas de fuego sometieron a varias personas que se encontraban en la unidad colectiva y que se bajaron en el Cementerio de Pariata, acto seguido los funcionarios llegan al cementerio y logran avistar a tres personas con las mismas características señaladas por el denunciante, informándoles el motivo de su presencia y les solicitaron que exhibieran objetos que pudieran tener ocultos entre sus partes, manifestando éstos no tener nada. Seguidamente procedieron a hacerle una inspección corporal, informando el efectivo que realiza la inspección haber incautado al primero de los descritos un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, con su empuñadura elaborada en metal envuelta en cinta adhesiva de uso eléctrico de color negro, con el cañón elaborado de material metálico, de color negro parcialmente forrado en cinta adhesiva y en su interior se observa un cartucho de escopeta calibre 12 mm. Un bolso terciado elaborado en material sintético de color marrón con estampados de forma variada y franjas de forma de color beige, en cuyo interior se encontraba una cadena elaborada en metal de color plateado, una cadena elaborada de metal de color plateado, una cadena de material metálico y de color amarillo con un dije en forma de cruz elaborada en material metálico de color plateado y rojota cantidad de 76 bolívares fuertes, unos cestatickes, los cuales se encuentran descritos en la Cadena de Custodia quedando identificado como ANGULO CAICEDO JOSE GABRIEL, todo lo cual se desprende de las actas policial, de denuncia y de cadena de custodia de evidencias físicas que corren a los folios 4, 6 y 8 al 11 del expediente. Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO en la perpetración del mismo y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ GABRIEL ANGULO CAICEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán