REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-004126
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14/05/1957, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, identificado con cédula de identidad N° V- 5.578.444, hijo de VICTORIA DE GONZALEZ (V) y de FRANCISCO COLMENARES (F), residenciado en: Maiquetía, sector Los Claveles, La Rinconada, casa S-N frisada, bloques de cemento, cerca de la clínica Alfa, parte de arriba, estado Vargas, quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 31 de agosto de 2010, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano FRANK JOSÉ COLMENARES GONZÁLEZ, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 16/07/2010, aproximadamente a la hora de 11:00 am, la adolescente GABRIELA ALEJANDRA CARINGELA REYES, de 15 años de edad, se encontraba en la entrada del servicio de consulta externa del hospital D. José María Vargas, y observa al hoy acusado, quien tenía varios meses acosándola, siguiéndola a varias partes y la semana anterior la mantuvo retenida contra su voluntad y le practicó manipulaciones en su zona genital y al verla intentó tomarla en sus brazos con intenciones de llevársela nuevamente.
En el referido acto fueron admitidos en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA