REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles catorce de diciembre de dos mil once, siendo las 10:00 a .m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS EDUARDO ACOSTA DELGADO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-70, ubicado en la avenida 8° de la Urbanización La Pradera, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: ANGÉLICA ORTEGA DE VESGA Y JULIO CÉSAR VESGA PINSÓN, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6.249-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JULIO CÉSAR VESGA ORTEGA, titular de la C. I. Nº V-15.857.937 quien manifestó ser hijo de los demandados de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada ó su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso : “ Solicito a este Tribunal que se suspenda el presente acto por cuanto fueron presentados documentos públicos que acreditan la propiedad de los bienes muebles en esta dirección a otra persona que no es demandado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la práctica de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy. Es todo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
JULIO CÉSAR VESGA ORTEGA

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO