REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves quince de diciembre de dos mil once, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante INDUSTRIAS NEVETÁCHIRA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 12-29, ubicado en la Calle 16 entre carreras 12 y 13 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO sobre el bien mueble consistente en un (01) Horno para pan de 10 bandejas a gas, marca Nevetáchira, modelo H10B, serial 21012011, medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue contra WILLIAM ENRIQUE MEDINA SUÁREZ, en el expediente Nº 6457-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ, titular de la C. I. Nº V-18.255.680 en su condición de demandado de autos, la Jueza lo notificó del presente acto, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039 quien estando presente en este acto, manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“ Por cuanto el bien mueble a secuestrar se encuentra en funcionamiento, así como también que para proceder al retiro del mismo de este inmueble se hace necesario romper una pared y una ventana del inmueble, es por lo que solicito a la ciudadana Jueza que dicho bien se deje bajo la guarda y custodia del demandado hasta el día lunes 19-12-2011 cuando la demandante utilizando los servicios de un albañil proceda a romper la pared y la ventana con el compromiso de volverlas a colocarlas en su lugar y dejar dicho trabajos en obra limpia, es decir resanando sin pintura, siendo dichos trabajos a costa del demandante, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El bien mueble antes descrito consiste en un Horno industrial de cinco (05) puertas, marca Nevetáchira, el mismo no posee la placa identificadora del serial, y se encuentra en funcionamiento y sucio por uso del mismo, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente Secuestrado el bien mueble antes descrito y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia en la persona del demandado WILLIAM ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ, ya identificado, hasta el día 19–12–2011 quien manifestó aceptar la misma por el lapso conferido, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podría trasladar dicho bien de esta dirección o traspasar el mismo, so pena de incurrir en la responsabilidad civiles y penales a que hubiere lugar, Es todo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
WILLIAM ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO