REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diecinueve de diciembre de dos mil once, siendo las 11:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087, quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: casa N° 85, Urbanización Terrazas La Castellana, Sector La Cueva El Oso de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JEAN CARLOS BUSTOS GUTIÉRREZ, titular de la C. I. N° V- 13.973.828 ( Deudor), en el JUICIO que por COBRO DE BOLíVARES - INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.225 - 2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JEAN CARLOS BUSTOS GUTIÉRREZ, titular de la C. I. Nº V-13.973.878 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el señor JEAN CARLOS BUSTOS me ha entregado la cantidad de VENTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs.21.500,00) quedando un saldo de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 3.500,00) los cuales van a ser entregados por el demandado en la sede de este Tribunal Ejecutor en el día de mañana 20–12-2011 a las 11:30 de la mañana, es por lo que solicito muy respetuosamente la suspensión de la presente medida y así reservándome el derecho de continuarla previo traslado del Tribunal al domicilio del demandado, en caso de incumplimiento, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora deja constancia que efectivamente el demandado ya identificado hizo entrega en este acto de la suma liquida de VENTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs.21.500,00) para ser imputados a la creencia total, en consecuencia, visto lo expuesto por la parte ejecutante se Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:00 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Entre líneas: “conferida” vale.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JEAN CARLOS BUSTOS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO