REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, cinco de diciembre de dos mil once, siendo las 11:50 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.147, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ NOEL GÓMEZ CASTRO, titular de la C.I. N° V-5.677.435; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Caribe, ubicado en el Sector Las Lomas, Edificio Olga de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÚE DAVID MOROS PUENTES , titular de la C.I. N° V-3.430.653 en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.253-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VICTOR MORA DIAZ placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ EDUARDO LÓPEZ, titular de la C. I. Nº V-9.229.971, en su condición de Gerente de Servicios, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los montos de la cuenta corriente N° 0114-0430864300061953 perteneciente al ciudadano: JOSUE DAVID MOROS PUENTES, titular de la C.I. V-3.430.653, de poseer la referida cuenta los montos suficientes del embargo, y de no ser así solicito a ese Tribunal que por intermedio del Notificado el monto actual de la cuenta, es todo.”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece al ciudadano: JOSUE DAVID MOROS PUENTES, titular de la C.I. V-3.430.653 se trata de una cuenta corriente y en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Bs. 308,73. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente la suspensión del embargo preventivo por cuanto no hay fondos suficientes y pido al Tribunal mantener la comisión de Embargo en los archivos del Tribunal, a los fines de solicitar posteriormente el traslado para embargar otros bienes del intimado, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy y mantener la comisión respectiva en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. FELIPE ARESTEDES CHACÓN MEDINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
JOSÉ EDUARDO LÓPEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO