REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves ocho de diciembre de dos mil once, siendo las 09:30 a .m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME, R.L.); é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Hacaritama, Casa N° 03, ubicada en el sector Pueblo Nuevo diagonal a CANTV de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: MARLO GONZALO CHACÓN PORRAS, titular de la C.I. N° V-5.678.725 en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 13.238-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial VICTOR ANGARITA, placa 305. Se encuentra presente el ciudadano: MARLO GONZALO CHACÓN PORRAS titular de la C. I. Nº V-5.648.725 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza ó su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C. I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, de los libros respectivos, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, modelo Hilux V6 DIC 4X1GGN25L-PRASKL-A, año 2010, color blanco, tipo pickup D/cabina, uso Carga, clase camioneta, serial carrocería 8XA33ZV25A9007822, serial motor 1GR0955453, placa A64AG35, propiedad del ciudadano MARLO GONZALO CHACÓN PORRAS, según Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 28031215 de fecha 26-03-2010, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El vehiculo antes señalado y descrito se encuentra buen estado de latonería, pintura, tapicería y vidrios, posee cinco (05) cauchos, tres (03) espejos retrovisores, batería marca Duncan 1100, llave cruz, gato y triangulo de seguridad, así como reproductor original, todo en buen estado, a la fecha tiene un kilometraje de 37.873, dicho vehiculo presente rayones en las puertas del lado derecho, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, (Bs. 500.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana: Jueza Ejecutora acuerde conferir la guarda y custodia del bien señalado para su embargo en la persona del demandado de autos, por el lapso de veinte (20) días, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con 99 Céntimos, (Bs. 40.413,99) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa; y en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al demandado de autos, ciudadano: MARCO GONZALO CHACÓN PORRAS, ya identificado, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar traspaso o enajenación de dicho bien so pena de incurrir de las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica en esta en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo, y entre líneas: “Civil” vale
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
VICTOR ANGARITA
EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
MARLON GONZALO CHACÓN PORRAS
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO