En el día de hoy jueves quince (15) de diciembre de 2011, siendo las 09:30 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 14/12/2011, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano, con la custodia policial conformada por los Funcionarios Policiales, ciudadanos: PULIDO CONTRERAS CIRO ALFONSO, en carácter de oficial agragado, placa N° 1477 y GOMEZ VIVAS YACSON ADRIAN, carácter de oficial, placa N° 3949, adscritos a la Coordinación Policial Centro-Norte de esta localidad; y se constituyó final de la calle 3, frente al Destacamento de Fronteras N° 13, Comando Regional 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección señalada por el Ciudadano: MARCOS ANTONIO BELISARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.345.281, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido del Abogado: RICHARD ALFONSO VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.977.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.701, a fin de cumplir la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librada en el Expediente N° 179011, incoada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO BELISARIO SANCHEZ, asistido del Abogado: RICHARD ALFONSO VARELA MORA, supra identificados, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), demandan al ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.167. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado de autos, ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.167, domiciliado en la Aldea Paraguay, parte alta, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien se encontraba presente en las inmediaciones del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 13, de esta localidad con su vehículo correspondiente a un Camión placa: A96AU5S y se le notificó de la misión y objeto a cumplir en este sitio y expuso: “ Quedo notificado de la medida de Embargo preventiva que va ejecutar este Tribunal Ejecutar de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos, al demandado notificado, ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto el ciudadano: MARCOS ANTONIO BELISARIO SANCHEZ, en su carácter de demandante, asistido del Abogado: RICHARD ALFONSO VARELA MORA, supra identificados. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad como se evidencia en documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de Perito Avaluadora Provisional, la ciudadana: SAIDA VICTORIA ROSA DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.274, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en este sitio, el Tribunal les Tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y a cumplir con las condiciones que se nos impongan”. Seguidamente en este estado la parte demandante y su abogado asistente, supra identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, ya identificado, la cual fue decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 179011, señalo ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que se Embargue Preventivamente, el siguiente bien mueble (vehículo) de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION; COLOR: AZUL; MODELO: C-310; AÑO: 1983: TIPO ACTUAL: PATAFORMA, según constancia de Experticia N° 030111-902596, de fecha 08 de noviembre de 2011, USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: M08229VP; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV208820; PLACA: A96AU5S, el cual es propiedad del Ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.167, según documento notariado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 36, del Tomo 72, de fecha 15 de septiembre de 2011”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por la parte demandante, asistido de abogado, supra identificados, insta al perito avaluadora provisional a que proceda a describir el referido vehículo, quien expuso: “Se trata de un vehículo usado CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET; PLACA: A96AU5S y demás características anotadas supra en la presente acta, dicho vehículo se observa en las siguientes condiciones Latonería y pintura del vehiculo en regular estado de conservación, observándose rayones leves en ambas puertas, parilla frontal partida, el stop delantero izquierdo se observa partido, se desconoce la tapicería por cuanto posee un forro protector, los cauchos en regular estado, caucho repuesto en mal estado, plataforma en buen estado con sus estacas, parabrisa delantero en buen estado, vidrios de las puertas en buen estado, espejos retrovisores que son (3) en buen estado, parachoque delantero en buen estado, se desconoce el funcionamiento del motor y la caja, posee dos (2) baterías, marcas: TITAN o OPTIMA, sin serial aparente, por su uso y estado de conservación, avalúo el citado vehículo en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), prudencialmente. Es todo. En este acto el demandado, Ciudadano: MIGUEL ANGEL MEDIDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.167, asistido de la Abogada: SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.218, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.040, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Ofrezco en este acto la parte demandante aquí presente, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.187.oo), en dinero efectivo y de legal circulación, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto”. Es todo. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: MARCOS ANTONIO BELISARIO SANCHEZ, asistido del Abogado: RICHARD ALFONSO VARELA MORA, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, supra identificados, el cual ofrece a pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.187.oo), en dinero efectivo y de legal circulación, acepto el presente ofrecimiento recibiendo en este acto, la cantidad antes señalada en dinero efectivo, declarando no deberme nada por este ni por ningún otro concepto, igualmente solicito a este Tribunal, se levante la medida de Embargo Preventiva y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda, por lo que pido a este Tribunal, sea devuelta al Tribunal de la causa para su homologación, así mismo en este mismo acto hago entrega a la parte demandada, supra identificada, diez (10) cheques, de la Entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, los cuales eran destinado a abonos mensuales que nunca fueron cobrados por no poseer fondos en su cuenta”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada debidamente asistido de abogada y aceptado por la parte demandante, supra identificados, acuerda levantar la medida de embargo preventiva, decretada en la comisión N° 833/2011 y acuerda devolver la Comisión al Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a la sede a las 12: 10 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.-





JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON





EL DEL DEMANDADO NOTIFICADO:


MIGUEL ANGEL MEDINA ZAMBRANO

EL DEMANDANTE:


MARCOS ANTONIO BELISARIO SANCHEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG: RICHARD ALFONSO VARELA MORA

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO


ABG; SANDRA BENITA PRADA CHACON

DELEGADO JUDICIAL


SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADORA PROVISIONAL


SAIDA VICTORIA ROA DE SANCHEZ


AGENTE POLICIAL






EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.


Comisión N° 833-2011