En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:10 AM, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en una vivienda signada con el N° 6-84, ubicada en la carrera 7, entre calles 6 y 7 de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial Nº 3182-11, que consiste en la practica de Inspección Judicial, solicitada por el Ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.967, asistido del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente en este acto el Ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN, asistido del Abogado: RAUL CASTRO ARISMENDI, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal, se designe de practico al Ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que conjuntamente con este Tribunal, deje expresa constancia de los puntos solicitados en la referida inspección judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogado asistente, supra identificados, procede a designar de Práctico, al Ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado en la presente acta, procede a pronunciarse sobre los particulares señalados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el practico designado deja expresa constancia que se observa en el fondo de la vivienda donde esta constituido este Tribunal, una edificación en construcción de seis (06) pisos hasta la presente fecha, contigua a la pared propiedad del solicitante. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el práctico designado deja expresa constancia que en el aludido costado, la edificación en construcción arroja aproximadamente una altura de diecinueve (19) metros. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el practico designado deja expresa constancia que adjunto del edificio en construcción, se evidencia una pared propiedad del solicitante, ciudadano Fernando Delgado Román, de aproximadamente cinco (05) metros de altura, ésta se encuentra protegida en su parte superior por una línea de tejas unión de arcilla, dicha pared esta revestida en casi su totalidad por una planta natural, denominada vulgarmente como trepadora. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el practico designado deja expresa constancia que una vez escalada la referida pared, con una escalera de (20) peldaños, se observó sobre las tejas que protejen la pared propiedad del solicitante, ya identificado, trozos pequeños de madera, trozos de bloques, escombros en su generalidad como: concreto, papel, pedazos de bolsas de cemento vacías, residuos de arena, y sobre la pared se observa una mancha de concreto ya seca, que dista desde las tejas superiores hasta el piso, como en forma de vertiente, cubriendo parte de la planta trepadora, AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el practico designado deja expresa constancia que adjunta a la edificación existe una construcción de doble piso que ocupa parte del costado en mención, propiedad del solicitante que corresponde a una habitación en su primer piso, sobre el techo de la misma que esta protegido con tejas se puede observar un manto de polietileno color negro (plástico) extendido que cubre parte del techo referido, y sobre dicho plástico reposan restos de escombros, pequeños trozos de bloques, de madera, restos de bolsas de cemento vacías, sirviendo este plástico como deposito de agua pluviales; es de observar además, que en la canal de metal color blanco que bordea esta área del techo, igualmente presenta restos de cemento, arena, trozos pequeños de madera, hay un embase plástico que bloquea el bajante de la dicha canal, trozos de alambre; la canal referida dista desde la pared del colindante a aproximadamente cuatro (4) metros hasta el interior de la vivienda del solicitante, ya identificado. AL SEXTO: El solicitante y su abogado asistente, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico fotógrafo al Ciudadano: MIGUEL ANTONIO ASCANIO VARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.539, a los fines de que realice las tomas fotográficas sobre las evidencias señaladas en la presente solicitud”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su abogado asistente, supra identificados, acuerda designar de fotógrafo, al ciudadano: MIGUEL ANTONIO ASCANIO VARAJAS, supra identificado, quien estando presente en el sitio éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo a realizar las tomas fotográficas en relación de los particulares ya evacuados y serán consignadas sus impresiones en un plazo de tres días hábiles a partir de la presente fecha. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede natural siendo a las: 10:20 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
FERNANDO DELGADO ROMAN
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: RAUL CASTRO ARISMENDI
EL PRÁCTICO:
CIERVO MOLINA
EL FOTOGRAFO:
MIGUEL ANTONIO ASCANIO VARAJAS
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 836/2011
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