En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 5:20pm, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 07/12/2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, popr juicio seguido por los ciudadanos: MARTHA MARIA DELGADO CONTRERAS Y YEFERSON JOSE CONTRERAS GUERRERO, venezolanos titular de la cedulas de identidad N° V- 18.716.420 y V- 19.217.860, en su orden demandan a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENTRO HIPICO DON HECTOR C.A, representada por su presidente, el ciudadano: HECTOR REYNEL MARIANI CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.879.416, por cobro de Prestaciones Sociales, en el Expediente N° SP01-L-000120, donde el Tribunal de la causa decreta Medida de Embargo Ejecutiva, de bienes del demandado de autos, supra identificado. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas a cargo de la Juez Ejecutora Abg. SAIDA Yamilka Prada Chacon, con su Secretario William F. Zambrano Z. en el Centro Hípico Don Héctor C.A, ubicado en la carrera 14, entre calles 3 y 4, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por los ciudadanos: YEFERSON JOSE CONTRERAS GUERRERO Y MARIA MARIA DELGADO CONTRERAS, ya identificados, debidamente asistido de la abogada MAYRIN RAQUEL HERRERA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.952.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.917, en su carácter de Procuradora del Trabajo Región Los Andes. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a solicitar al demandado, ciudadano: HECTOR REYNEL CASTAÑO, supra identificado, el cual no se encontraba presente, el Tribunal fue recibido por el ciudadano: GUERRA LINARES WILFREDO Humberto, MAYOR DE EDAD, titular de la cédula de identidad N° V- 4.658.684, en su carácter de Administrador del CENTRO HIPICO DON HECTOR C.A, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo notificó del objeto de la misión a cumplir en este sitio, en lo relacionado con la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado en autos y el notificado expuso: Quedo notificado de la medida de embargo ejecutivo que va a ejecutar este Tribunal Ejecutor, y procedo a comunicarme con el Señor HECTOR REYNEL MARIANI, para comunicarle la presencia de este Tribunal en lo relacionado con la Medida de Embargo.” Seguidamente este Tribunal le concede un plazo de 30 minutos al Administrador, de este negocio, ya identificado, para que se comunique con el dueño referido Centro Hípico Don Héctor C.A, o con su abogado de confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como se evidencia en el documento notariado por la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2007, el cual fue presentado para su vista y devolución y de Perito Avaluador Provisional, a la ciudadana: Saida Victoria Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.101.274, de este domicilio, quienes estando presente en este sitio, el Tribunal les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado el ciudadano GUERRA LINARES WILFREDO HUMBERTO, ya identificado, asistido para este acto por la abogada: SALANGE BOLDU CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.098.191, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.975, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal , expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo con el demandante, ciudadano: YEFERSON JOSE CONTRERAS, supra identificado, ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo, por concepto del monto adeudado al demandante supra identificado, haciendo la observación que la cantidad de dos mil bolívares (bs. 2.000,00), ya le fueron pagados a la ciudadana MARTHA MARIA DELGADO CONTRERAS, supra identificada, que corresponde por concepto de Prestaciones Sociales para un total de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), en dinero efectivo ya pagados, a los demandantes supra identificados, relacionados en la causa N° SP01—1-000120, del Tribunal de la causa, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto; igualmente solicito que la Procuradora acepte el ofrecimiento de pago, se levante la Medida de Embargo Ejecutiva y se homologue el presente expediente”. En este estado el demandante ciudadano YEFERSON JOSE CONTRERAS GUERRERO, ya identificado, asistido de la procuradora del Trabajo, abogada MAYRIN RAQUEL HERRERA GARCIA, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso:” En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales, habiendo recibido la ciudadana MARTHA MARIA DELGADO CONTRERAS, ya identificada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), en dinero efectivo; igualmente solicito a este Tribunal, que se levante la Medida de Embargo Ejecutiva, y se tramite el presente Mandamiento de Ejecución, al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda levantar la medida de embargo ejecutiva, a solicitud de las partes demandante y demandado, por haber pagado el Administrador del Centro Hípico Don Héctor C.A, ciudadano: GUERRA LINARES WILFREDO HUMBERTO, ya identificada, y acuerda devolver el presente Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la causa, para su homologación solicitadas por las partes descritas en la presente acta. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a la sede a las 6:36 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO ADMINISTRADOR DEL CENTRO HIPICO DON HECTOR C.A
ABOGADA ASISTENTE DEL ADMINISTRADOR
SOLANGE BOLDU CONTRERAS.
EL DEMANDANTE
YEFERSON JOSE CONTRERAS GUERRERO
PROCURADORA DEL TRABAJO
ABG. MAYRIN RAQUEL HERRERA GARCIA
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO EVALUADOR PROVICIONAL
SAIDA VICTORIA ROA DE SANCHEZ
FUNCIONARIOS POLICIALES
SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 823-2011
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