En el día de hoy martes seis (06) de diciembre dos mil once, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente treinta y dos kilómetros se constituyó a las 11:30 a.m. en el inmueble ubicado en Calle 4 Casa N° 21, Sector El Carmen de la población de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1976-2011, juicio seguido por el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón contra la Wilmer Enrique Rico Martínez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 42.570,76 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 21.285,38. Está presente la parte actora, Abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: Disneiby Yubirey Sánchez Daza. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Wilmer Enrique Rico Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.357.841, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:40 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Ernesto Santiago Contreras Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.072.263 y como depositario Provisional al ciudadano: Pedro José Márquez Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.347.414, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Einer Alberto Gallego Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.920, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 150.994, quien asistirá al demandado de autos. El tribunal concedió un plazo de espera a los fines de poder conciliar una forma de pago entre las partes y al ser infructuosa la diligencia se optó por continuar con el acto. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Una cónsola para televisión y DVD de MDF, modelo number tv.240, marca Utech, valorados por el perito en la cantidad de 70,oo Bs; Dos cornetaS PARA COMPUITADORA MARCA UTECH, MULTIMEDIA, Hif stereo, valorados por el perito en la cantidad de 60,oo Bs; Un reproductor multimedia marca Swiche, con pantalla motorizada, serial 0804110145; valorados por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; Un juego de Play Station, marca Sony, serial 288999010, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; Una picadora de verduras eléctrica, marca Utech, modelo N° UCP-023; valorados por el perito en la cantidad de Bs. 100,oo; Dos Sandwicheras eléctricas marca Utech SWM-022, valoradas ambas en Bs 200,oo; Un taladro eléctrico marca Utech, serial 588885, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 200,oo; Un abrelatas marca Utech, modelo NUBCO-028, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 100,oo; Una mini Laptop marca Utech UPD-700, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; Un ayudante de cocina marca Utech, 1200Watt, serial Kt-120BMS, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2000,oo; dos maletines de viajero con color negro y azul en los bordes, valorados ambos en Bs 200,oo; Doce reductores Gel de 8 onzas, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 1200,oo; 12 Aloe vera, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 1380,oo todos; Un Cucumber Melos de 8 onzas, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 80,oo; Un candelabro de tres velas en vidrio, valorados por el perito en la cantidad de Bs 100,oo; Un juego de vasos de vidrio de los cuales hay seis grandes mas doce vasos pequeños para un total de dieciocho piezas, valorados todos en Bs. 150,oo; 15 piezas de ollas metálicas y vidrio, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 350,oo; Una vajilla de 58 piezas, marca Casa Mía, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 1000,oo; 16 piezas de cuchillos en acero inoxidable, marca Casa mía, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 400,oo; Un maletín con juego de cubiertos distribuidos así: 12 cucharillas grandes y una pequeña; doce cuchillos y doce tenedores todo valorado por el perito en Bs. 1500,oo; una silla secretarial color negro, valorado en Bs350,oo.; Una mesa para computadora en material MDF de tres entrepaños, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 500,oo; 19 Bolsos plásticos para niño valorados en 760,oo; once sillas plásticas inflables, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 1650,oo Bs; Una bata de baño color crema valorados por el perito en la cantidad de Bs. 350,oo; Un set de baño para masajes, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 600,oo; Un set de aroma terapéutica compuesta por 5 artículos, valorados por el perito en la cantidad de 350,oo; una hielera plástica valorados por el perito en la cantidad de Bs. 100,oo; Un antirelajante valorado en 300 Bs. Una crema exoexfoliante, valorados por el perito en la cantidad de 50,oo; una caja de crema antibacterial, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 120,oo; 22 piezas de juego de olas en teflón; valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6000,oo; 5 apoya cabezas color azul, valorados por el perito en la cantidad de Bs 500,oo; Todos los bienes señalados hasta el momento se encuentran en buen estado por ser nuevos; Un sistema de Home teater 5.1 canal, marca Utech, modelo HT300; serial mm21006070507, con 5 cornetas, color negro, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; un televisor marca LG, de 21 pulgadas, serial 510RMRH240422, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 300,oo; Un Televisor marca Pixis Serial EBA600190A-1235, Modelo TVP2170 Pixis de 21 pulgadas, valorados por el perito en la cantidad de 300,oo; todo lo cual hace un monto total de Treinta y siete mil doscientos veinte Bolívares (Bs. 37.220,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en la Vía Principal, sector Pueblo Nuevo, Casa N° D-97, de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos preventivamente no cubre el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad estipulada. El Tribunal por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Rosales Carrillo Ana Aydeé, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.203, Velazco Serrano Oscar Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.109.093, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; La Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las cuatro y veinte de la tarde ( 04:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Actor,
Mac Flavier Arellano Chacón
El Notificado y Demandado,
Wilmer Enrique Rico Martínez
El Abogado Asistente del demandado,
Einer Alberto Gallego Mora
El Perito Avaluador,
Ernesto Santiago Contreras Rosales.
El Depositario Provisional,
Pedro José Márquez Montilva
Los Funcionarios Policiales,
Ana Aydeé Rosales Carrillo
Velazco Serrano Oscar Enrique
La Secretaria Temporal,
Abog. Luz Marina Ramírez Ortíz
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