En el día de hoy jueves ocho de diciembre de dos mil once siendo las Diez y diez de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 150 metros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 2, N° 4-41 frente a La Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1.707, promovida por la abogada Ligia Omaña de Medina. Esta presente la solicitante Ligia Omaña de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.806.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.991.- Acto seguido la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de poder documentar la inspección ocular que nos ocupa, solicito sea nombrado un experto fotográfico. El Tribunal designa para cumplir tal función al ciudadano: Jorge Alberto Omaña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.348, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Nuevamente la solicitante en uso del derecho de palabra expone: Pido al ciudadano Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno (1) del expediente. El Tribunal al PRIMERO: Verificar las condiciones en que se encuentra el techo del mencionado inmueble, el tribunal hace constar que el inmueble se encuentra ubicado frente a La Plaza Bolívar de la ciudad de La Grita, se accede a través de un zaguán con una puerta de madera y vidrio, se observa que el techo de la construcción es de dos tipos la parte frontal es de madera que sirve de piso al nivel superior, está recubierta de cielo raso en evidente estado de deterioro por efecto de la humedad según se evidencia del moho que le recubre en ciertos tramos. La parte posterior es de placa de cemento y ladrillo quemado, se observa en buen estado de conservación. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia de que el piso del inmueble que se inspecciona es de cerámica de 15x15 cm color beige, se deja constancia que de frente a fondo se está cavando una zanja para reparar el sistema de cloacas según se evidencia de los olores nauseabundos que desprende el piso; Las paredes están humedecidas y los sectores cubiertos de papel tapiz están en completo estado de deterioro. La pintura está deteriorada en la parte frontal, en la parte posterior se observa en regular estado de conservación, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de dos días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Kodak, modelo EasySha Lec813, Serial KCGHR90216070, de 8.2 Megapíxeles. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. La secretaria temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Abogada Actora y Copropietaria,
Ligia Omaña de Medina
El Fotógrafo designado
Jorge Alberto Omaña Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Luz Marina Ramírez Ortíz
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