En horas de despacho del día de hoy jueves quince (15) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en calle 7 N° G-24, del Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano ELIO HUMBERTO VELASCO MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.159.507; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1999-2011, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas de autos, ciudadanas: OSIRIS RAMOS A, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 84.420.601 y ADRIANA SOFIA NUÑEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.261.669, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.240,62), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.120,31). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a unas ciudadanas que dijeron ser y llamarse CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA, colombiana residente, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.420.601, y ADRIANA SOFIA NUÑEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.261.669, en su carácter de demandadas en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado en la presente acta, y concedido que le fue expuso: “por cuanto las ciudadanas CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA y ADRIANA SOFIA NUÑEZ RAMOS, pagaron en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, comprometiéndose a cancelar la suma restante, es decir, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) para el día lunes nueve (9) de enero del año 2012, es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo y se mantenga la comisión en el despacho, es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo y se ordena mantener la presente comisión en el archivo del Juzgado, igualmente, se deja constancia de que las ciudadanas CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA y ADRIANA SOFIA NUÑEZ RAMOS, ya identificadas, entregaron en este acto al Abogado Actor la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos OFICIAL AGREGADO PEDRO PABLO MOROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.033, Placa N° 382 y OFICIAL AGREGADO COLMENARES KARINA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.677.535, Placa N° 3166. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). - -


EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.



Mac Flavier Arellano Chacón Carmen Osiris Ramos A; Adriana S. Nuñez.
ABOGADO ACTOR NOTIFICADAS DEMANDADAS




PEDRO PABLO MOROS, COLMENARES KARINA
FUNCIONARIOS POLICÍA DEL TÁCHIRA




SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LETTY C. CASTRO de M

C-1502-2011.-