REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves primero (01) de diciembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2860-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTA:
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su condición de Defensor Público del joven sancionado; la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Secta del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 28 de mayo de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, que riela al folio 04 y su vuelto de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 30 de mayo de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento Ordinario, y le impuso como medida cautelar, las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 94 al 98 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar , de fecha 12 de agosto de 2011, donde el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 115 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 012/2011, de fecha 12 de agosto de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Al folio 147, de las actas procesales, riela agregado auto de fecha 04 de octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Ejecución, decretó el ejecútese de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 28 de mayo de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 01 de diciembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS.
Riela en la causa, acta de imposición de fecha 13 de octubre de 2011, en la cual se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en compañía de su abogado se comprometió a cumplir con la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem
Corre agregado a la causa, Informe de diagnóstico y plan individual, de fecha 18 de octubre de 2011, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la Primera vez que el joven adulto ingresa a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …Madre: …, tiene 3 hermanos, abuela materna, abuelo paterno y concubina, tiene dos hijos. DINÁMICA FAMILIAR: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de una familia estructurada por la madre y el padre (padrastro) que lo reconoció cuando tenia tres años de edad vivía temporadas con su padres y temporadas con sus abuelos maternos hasta que erradico de ellos cuando tenia 12 años de edad, la señora Melania (abuela materna) manifiesta que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), siempre ha reflejado buena conducta, curso sus estudios desde 6to grado de educación básica en la Unidad Educativa la Colonia Rubio estado Táchira, como no le gustaba el estudio se dedicaba era a trabajar la mecánica, hasta que entro a trabaja fijo al materno municipal de Rubio, allí tenia un (01) año trabajando cuando lo detuvieron. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda es de la abuela materna, Casa propia construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido un solo piso, tres habitaciones, sala comedor, cocina, baño un patio de gallinas, el mobiliario necesario para una Casa todo en buen estado. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos son los de la abuela materna proveniente de una venta de hierbas que posee en el Mercado municipal de Rubio. EXPERIENCIA LABORAL: El joven adulto trabajo como mecánico luego que ingreso al matadero municipal de Rubio con un año de antigüedad hasta el momento que lo detuvieron. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: De sus padres se desconoce información ya que ellos no demuestran interés en el caso del joven adulto, desde que supieron del caso le dieron la espalda. Sus abuelos maternos y su concubina son los que conviven con él, su abuela manifiesta que fue un golpe muy fuerte ya que nunca había pasado por esto mientras crío a sus hijos y menos con el ya que no presentaba ninguna actitud sospechosa que lo asociaran con el caso, es muy sano incluso hacían redadas donde el vive y no tenia problemas de ninguna índole, por esto siempre recibe apoyo moral y económico de los que residen con él. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" desde hace cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual cumple una condena de ocho (08) meses y de forma simultanea la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En el área familiar (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), vivió la mayor parte de la infancia y de la juventud con los abuelos maternos, relatando una relación armoniosa y tranquila, es el mayor de cuatro hermanos, la relación con la madre es distante y desconoce a la figura paterna. Así mismo antes de ser recluido vivía con su pareja de 19 años en la cas de los abuelos del joven adulto. El joven adulto estudio hasta el 7mo grado de educación nocturna desertando de la formación académica por motivo a las responsabilidades laborales. En el área laboral ejerció en diferentes ocupaciones, una de ellas como ayudante de albañilería, posteriormente mecánica y electricidad automotriz, el último trabajo fue en el matadero con una duración de dos (02) años antes de la reclusión. Es conveniente resaltar que los ingresos económicos los administraba para el sustento de su hogar, según verbalizacion del adolescente. En los hábitos psico-biológicos el joven adulto manifestó no poseer hábitos de consumo de sustancias psicoactivas, sin embargo, consume chimo y alcohol ocasionalmente. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) se desarrollo a los 12 años aproximadamente, teniendo su Primera relación sexual con una niña de 11 años de edad, a los 15 años tiene otro noviazgo y luego conoce a su actual pareja con la que convive actualmente engendrando dos (02) hijos. Refiere que le gusta el béisbol y escuchar música. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" el 28-05-2011, para el momento de la evaluación se puede observar comportamiento depresivo, tristeza manifestada a través del llanto, tono de voz bajo, escaso contacto visual, malestar emocional al afirmar su inocencia. Al mismo tiempo, reflejo frustración, según la entrevista observación y resultados del test de la figura humana de Karen Machover. ÁREA MÉDICA: Al adolescente desde su ingreso ha sido valorado por las licenciadas adscritas al centro indicando en la historia que el adolescente en la valoración refiere ser asmático y al realizarle un examen físico se observa una ginecomastia en la mamá derecha desde los 16 años. ÁREA ESCOLAR: Curso sus estudios desde preescolar hasta el 6to grado de educación básica en la unidad educativa la colonia Rubio estado Táchira. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: No manifiesta ningún tipo de factor incidente en su caso, ya que nunca presento juntas ni malas amistades, ni comportamientos extraños. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente a las actividades escolares dictadas en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", con el fin de lograr que adquiera hábitos académicos, deportivas escolares. Estrategia: a través de la coordinación de trabajo social y el departamento de educación de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" lograr que adquiera hábitos académicos, para darle continuidad a sus estudios. Tiempo: durante su permanencia en el centro con participación diaria en actividades deportivas y escolares. Meta: Lograr que el adolescente refuerce su autoestima, y la confianza en si mismo, con el objeto de que logre evitar episodios depresivos. Estrategia: Por medio de terapia Gestail intervenir a cerrar los ciclos de sus niveles emocionales, para reconocer aspectos centrales de sus emociones que no son reconocidos por la conciencia, basadas en terapias realizada por el psicólogo de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Tiempo: Psicoterapias una vez cada 15 días durante 45 minutos durante los meses de septiembre y octubre de 2011. Meta: Intervenir en la selección grupal de amistades positivas, con el fin de que el adolescente mejore sus conductas y escoja adecuadamente sus pares. Estrategia: Por medio de la terapia psicológica, se fomenta a discernir amistades, que ayuden a incrementar un comportamiento adaptivo. Tiempo: Terapias psicológicas una vez cada 15 días, por 30 minutos durante los meses de septiembre y octubre de 2011.
Corre agregado en la causa, informe conductual de fecha 20 de octubre de 2011, suscrito por el Director del la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano de 18 años de edad, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, recibiendo una condena de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Socio/conductualmente el adolescente se encuentra con progresos y avances, manteniéndose apegado al cambio, ha participado activamente en cursos y actividades en el centro, se ajusta a las reglas y normas respeta a los compañeros y adultos de la institución, se preocupa por su relación legal, verbalizando constantemente que anhela regresar para continuar con su vida y ayudar a su abuela. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad, y con metas viables, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su abuela y de su pareja. Se puede decir que muestra avances conductuales que influyan positivamente en su comportamiento.
Corre agregado en la causa, informe de evolutivo Integral de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrito por el Directos de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL "SAN CRISTÓBAL": (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso el 28 de mayo de 2011, por la causa de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual fue sancionado PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y tiene una permanencia de cinco (05) meses. El joven adulto es orientado por trabajo social en relación a su sanción, teniendo aceptación y reflexión, es respetuoso, tiene interés de formarse, y ser mejor persona. Recibe visita de su abuela materna y de su concubina todas las semanas trayéndole los útiles personales que amerita el joven adulto, se preocupan por su situación legal, brindándole apoyo moral dándole afecto en los momentos de visitas. A (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se le ha garantizado el derecho a la salud durante su permanencia en el centro, ha sido valorado en el área de enfermería durante su permanencia en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", se le ha prestado atención medica en el hospital central por presentar abultamiento en la tetilla el cual esta siendo valorado por cirugía. El joven adulto presenta una evolución en las actividades del plan individual, el cual demuestra provecho en su formación Integral, presentando buen rendimiento como son: en el deporte, practica el futbol sala, basquetbol, ajedrez y voleibol, obteniendo conocimientos teóricos y prácticos de las actividades físicas y técnicas, e igualmente colabora con las actividades realizadas, asistiendo con puntualidad y brindando apoyo al facilitador y sus compañeros. Durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011. en instrucción premilitar, sus conocimientos teóricos prácticos los desarrolla con precisión, la coordinación de los movimientos la realiza con agilidad, trabajando en equipo, aprendiendo de sus compañeros y enseñándolos, respetando y acatando las ordenes impartidas por el instructor, participando activamente en los lunes cívicos de su Sección, por lo meses de julio, agosto, septiembre y octubre. También tiene participación en la Fundación civil Enciende una luz, creando oportunidad en las nuevas metas de su vida, recibiendo orientación individual, proyección de películas, testimonios, valores y actividades deportivas. Dickson practica el hábito de la lectura y de la escritura, en cuanto a la lectura general y el cine foros realizados en los meses de agosto y septiembre. A su vez participa en los cursos de elaboración de peluches de papel higiénico, coordinado por trabajo social y dictado por dos adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", donde Dickson se destaco con atención, agilidad y practica, siendo positivo, su conocimiento para aplicarlo en la inserción a la sociedad. Así mismo también presta la colaboración en le mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de las áreas internas y externas de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", reflejando buen comportamiento con el personal y sus compañeros de Sección. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.743.812, detenido por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, fue sancionado a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. En cuanto a la intervención psicológica, Dickson Guerra refleja un cambio significativo, al igual que progresividad intramuros, trabaja en la adaptación social, manejo adecuado de su estado de ánimo que conlleva a su integración psico-afectiva, con niveles positivos de tolerancia. En el área socio- conductual, el adulto joven reporta una conducta progresiva y funcional en sus actividades dentro de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", asiste a la evaluación psicológica, de forma voluntaria, reflejando avances ante el proceso terapéutico, y se preocupa por su aseo e higiene corporal. El adulto joven cuenta con el apoyo de sus abuelos, pareja y reconoce importancia de su paternidad, además se integra positivamente a las actividades planificadas por la institución como deportivas, religiosas, biblioteca, aseo del centro, por lo tanto se pronostica un diagnostico favorable que lo capacita para la reinserción social. COMENTARIO: de forma general se puede decir que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), refleja una progresividad del 86% en su proceso de reinserción social.
Riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Junio del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado.
Consta en la causa, evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Junio del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Julio y agosto del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Julio y agosto del año 2011, Asignatura: Deporte, Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha Septiembre del año 2011, Asignatura: Deporte Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio del año 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto del año 2011, Asignatura Instrucción Premilitar Logro: Avanzado
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre del año 2011, Asignatura Instrucción Premilitar Logro: Avanzado
Consta en la causa Informe de la Fundación Enciende una luz, de fecha agosto de 2011, suscrito por Alfonso Pérez Cárdenas, en el cual se deja constancia que el adolescente asistió a: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Consta en la causa evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto y septiembre del año 2011, Asignatura Biblioteca Logro: Consolidado
Consta en la causa informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente participo en le curso de peluches en papel higiénico.
Consta en la causa Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio, agosto y septiembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente durante su permanencia en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", ha colaborado en el mantenimiento de áreas verdes, limpieza de áreas internas y externas del centro, reflejando buen comportamiento con sus compañeros de Sección y el personal que labora en el mismo.
Consta en la causa Informe de terapias y orientación individual, de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Luis Useche, en el cual se deja constancia: ACTITUD ANTE LA ENTREVISTA: para el momento de las terapias psicológicas el adulto joven reflejo actitud calmada, con disposición de buen animo, posee contacto visual, sonrisa social, con disposición de buen animo, posee contacto visual, tono de voz adecuado a la situación, responde de manera educada, mantiene empatía, y observa apertura social al cambio. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), detenido desde cinco (05) meses y medio en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, cuya sanción impuesta fue privación de libertad por el lapso de ocho (08) meses. Se puede denotar que el adulto joven posee una profunda disposición al cambio, con el compromiso de continuar estudios formales, seleccionar pares de amigos, con el fin de evitar el contacto con algún tipo de sustancia estupefaciente o bebida alcohólica y además incurrir en otro delito. Durante las terapias refleja psico-afectivamente estabilidad emocional, personalidad introvertida, disposición a la integración social, mantiene metas ajustadas a la realidad, auto-evaluación intramuros, manejo de la ansiedad e interrelación adecuada con sus compañeros y figuras de autoridad. El adulto joven actualmente se encuentra en el recinto de semi-libertad, posee una conducta pasiva, y no participo en el motín realizado el 08 de noviembre de 2011 donde fallecieron tres adolescentes.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 28 de Mayo de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 01 de DICEIMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses; y dicha medida finalizaría el día veintiocho (28) de enero de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Privado del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes practicados al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, obteniendo logros consolidados y avanzados en las actividades que le han sido asignadas.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 28 de Enero de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 28 de mayo de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo el equipo multidisciplinario consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social junto con el informe al término de la libertad asistida y asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 12 de Agosto del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 28 de Enero de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentra realizando y presentar las constancias respectivas. Igualmente el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), continuará con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 28 de mayo de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientaciones una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo el equipo multidisciplinario consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente las constancias de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y continuará con el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social junto con el informe al término de la libertad asistida y asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Causa Penal Nº E-2860/2.011
ALBJ/mang.-