REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves quince (15) de Diciembre del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2889-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Juan Carlos Beltrán Plata, en su condición de Defensor Privado de los adolescentes sancionados; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 03 de marzo de 2011, se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, que riela a los folios 04 y 05 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 04 de marzo de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 277 al 283 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 21 de septiembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fueron declarados responsables penalmente y se les impuso como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta a los folios 294 y 295 de la causa, Boletas de Privación de la Libertad N° 3C-013/2011 y 3C-014/2011, de fecha 21 de septiembre de 2011, en contra de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanadas del Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 303 al 305 de la causa, auto de ejecútese de las sanciones impuestas y en relación con la medida privativa de libertad, se realizó el cómputo de ley, correspondiente; observándose que, desde el día 03 de Marzo de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 15 de Diciembre de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.
Corre agregado en la causa, Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanciones de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en la causa, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 15-11-2011, suscrito por el Director del Casa de Formación Integral "San Cristóbal", en el cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL). Lugar de Nacimiento: San Cristóbal, estado Táchira. Fecha de nacimiento: 25-10-1994. Edad: 17 años. Nacionalidad: Venezolana. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: es la Primera vez que ingresa al Casa de Formación Integral "San Cristóbal". ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: …colombiano, fallecido. Madre: …, venezolana de 38 años de edad, trabaja como cocinera en el restaurante Sef Servi Escalante y reside en municipio Torbes, estado Táchira. Hermanos: …, de 12 años de edad, estudiante de 7mo grado de educación básica en el Liceo Cipriano Castro. Padrastro: … trabaja en el Garzon Guayana en atención al cliente, con la misma residencia de la madre del adolescentes. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), proviene de una familia estructurada por la madre, padrastro y hermano. Su progenitora manifiesta que el adolescente en su infancia era un niño de buena conducta, estudiaba, nunca lo vio con amigos, que no eran de su conveniencia y que lo incitaban a irregularidades, ya que estudiaba, nunca lo vio con amigos que no eran de su conveniencia y que lo incitaran a irregularidades, ya que estudiaba en la mañana y trabajaba en la tarde en el Garzón. Desde su ingreso su progenitora lo visita todos los fines de semana y esta pendiente de todas sus necesidades brindándole apoyo especial y moral. (OMITIDO), inicio sus estudios en el Paraíso de los niños en San Josecito, de 1ero a 6to grado de Educación Básica, en el Fuerte Murachi y 7mo y 8vo en el Cipriano Castro del Fuerte Murachi. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: el grupo familiar reside en una Casa de los hijos del seños …, mientras terminan de construir la propia, consta de una planta encerrada en paredes de bloque en obra limpia, techo de acerolic, 2 habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, área de servicio, piso de cemento pulido, gozando de todos los servicios básicos y el mobiliario para una vivienda. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos en el hogar son los de la progenitora del adolescente y el padrastro. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente realizaba trabajos como empacador en el Garzón de la Guayana y los fines de semana ayudaba a su mamá en el restaurante. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: la progenitora manifestó que el adulto que lo involucró tenia solo una semana trabajando en el garzón ni lo conocían bien… El adolescente desde su ingreso ha recibido la visita de su progenitora y de su padrastro, brindándole el apoyo moral necesario para que salga de esta situación. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace ocho (08) meses aproximadamente, por el delito de Robo Agravado, motivo por el cual fue privado de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. En los hábitos psico-biológico el joven relato consumir licor y niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ÁREA MEDICA: Refiere la madre que el adolescente ha sido sano, en la actualidad valorado por las licenciadas de enfermería a cargo del centro. ÁREA ESCOLAR: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), inicio sus estudios en el Paraíso de los niños en San Josecito, de 1ero a 6to grado de educación básica en el fuerte Murachi y 7mo y 8vo grado en el Cipriano Castro del Fuerte Murachi. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Las amistades negativas que menos esperaba en su trabajo. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades de huerto, dictadas por los instructores del centro. Estrategia: Motivar al adolescente a través de trabajo social, para que asista con regularidad a las actividades planificadas por los instructores del centro. Tiempo: Secciones diarias de tres (03) horas durante su permanencia en el centro. Meta: Inducir al adolescente en las actividades recreativas y deportivas por los instructores del centro. Estrategia: Incentivar al adolescente a través del departamento de trabajo social a que participe en las actividades. Tiempo: Secciones diarias de tres (03) horas durante su permanencia en el centro. Meta: Insertar al adolescente para que inicie el 9no grado de educación básica y así culminar su bachillerato. Estrategia: Orientar al adolescente a través de trabajo social para que asista con puntualidad al Liceo No Convencional Ernesto Che Guevara, que se encuentra en el centro de formación Integral San Cristóbal, a fin de que continúe sus estudios. Tiempo: De lunes a Viernes en horario comprendido de 8:00am a 11:30 am durante los meses de su permanencia en el centro de formación Integral San Cristóbal. Meta: Lograr cambiar actitudes delictivas a través de la internalización del acto perpetuado. Estrategia: Por medio del conversatorio en las terapias dirigidas por el psicólogo del centro de formación Integral San Cristóbal. Tiempo: consultas quincenales en un periodo de 30 minutos, durante los meses de Octubre y Noviembre del 2011. Meta: Lograr incrementar la asertividad en la selección de pares, discriminando amigos positivos de los negativos. Estrategia: Con la ayuda de la terapia psicológica, se brinda herramientas para incrementar un criterio basado en el discernimiento al momento de seleccionar amistades, dicha terapia esta dirigida por el psicólogo adscrito al centro de Formación Integral San Cristóbal. Tiempo: Consultas quincenales por un periodo de 30 minutos, durante los meses de octubre y noviembre de 2011. Meta: Lograr incrementar la asertividad en la selección de pares, discriminando amigos positivos de los negativos. Estrategia: Con la ayuda de la terapia psicológica, se brinda herramientas para incrementar un criterio basado en el discernimiento al momento de seleccionar amistades, dicha terapia esta dirigida por el psicólogo adscrito al centro. Tiempo: Consultas quincenales por un periodo de 30 minutos durante los meses de octubre y noviembre de 2011.
Corre agregado en la causa Informe de Diagnostico y plan individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia de: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: es la primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". ESTRUCTURA FAMILIAR: Padrastro:… de 36 años de edad, trabaja de mecánico en un taller en la Cuesta del trapiche, y reside en la misma dirección del adolescente. Madre: … trabaja como manicurista a domicilio, reside en la misma dirección del adolescente. Hermanos: …, de 19 años de edad, estudiante de contaduría pública en la UCV Caracas y trabaja en Mc Donalds, reside en Caracas. …, de 11años de edad, estudiante del 6to grado de Educación Básica, reside con la madre. …, de 9 años de edad, estudiante del 4to grado de Educación básica, reside con la madre. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente, proviene de una familia estructurada por la madre, padrastro y hermano, conviven con su padrastro desde que el adolescente tenía dos (02) años de edad… Desde su ingreso su madre lo visita todos los fines de semana y esta pendiente de todas sus necesidades brindándole apoyo especialmente moral. El adolescente inicio sus estudios en caracas hasta el 4to grado, 5to y 6to en la Escuela de Paramito San Rafael vía Cordero. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: el grupo familiar reside en una Casa alquilada, consta de una placa encerrada en paredes de bloque en obra limpia, techo de placa, dos habita-iones, un baño, sala, comedor, cocina, área de servicio, piso de cemento pulido, porche, gozando de todos los servicios básicos de una comunidad y el mobiliario normal para una vivienda. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos en el hogar son los del padrastro y la progenitora del adolescente. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente trabajaba como empacador en el garzón de la Guayana, haciendo mantenimiento de jardines en la urbanización donde reside. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Su progenitora manifiesta que para ellos fue un golpe muy duro, algo increíble porque ellos lo aconsejaron mucho, era un niño con tanta inocencia que se ponía era a jugar con sus hermanos, no tenia juntas ni mala conducta, ella se entero porque un amigo le aviso de Tribunal, ya que la policía no lo hizo. El adolescente desde su ingreso ha recibido la visita de su progenitora y su padrastro, brindándole el apoyo moral necesario para que salga de esta situación. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, mayor de edad, se encuentra recluido en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace 8 meses aproximadamente, por el delito de Robo agravado motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años… en el área académica el adolescente reseño haber aprobado el 8vo grado, sin embargo, debido a los pares negativos se incursiono en el robo, motivo por el cual esta retenido. Por su parte según el relato administraba su tiempo para trabajar en el Garzón como empacador antes de la detención sin horario fijo. En los hábitos psicobiologicos, asevero desarrollarse sexualmente a los 13 años de edad, aproximadamente, verbalizo ser heterosexual y acepto su participación en el acto delictivo. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), manifestando un estado de animo calmado, adecuadas tendencias normativas, buen animo, disposición y respeto, ante la entrevista psicológica según los test psicológicos aplicados. ÁREA MÉDICA: verbaliza su progenitora que el adolescente ha sido sano, en la actualidad es evaluado por las licenciadas de enfermería a cargo en el Centro. ÁREA ESCOLAR: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), inicio sus estudios en Caracas hasta el 4to grado, 5to y 6to grado en la Escuela de Paramito San Rafael vía Cordero, 7mo y 8vo Liceo Idelfonso Vásquez Cordero estado Táchira. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Su progenitora manifiesta que tal vez fue por su inocencia que el adulto que cometió el delito lo involucro, ya que es formado con buenos valores. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades de huerto, dictadas por los instructores del centro. Estrategia: Motivar al adolescente a través del departamento de trabajo social, para que asista con regularidad a las actividades planificadas por los instructores del Centro. Tiempo: Secciones diarias de 3 horas durante su permanencia en el centro. Meta: Inducir al adolescente en las actividades recreativas y deportivas, dictadas por los instructores del centro. Estrategia: Incentivar al adolescente a través del departamento de trabajo social a que participe en las actividades. Tiempo: Secciones diarias de 3 horas durante su permanencia en el centro. Meta: Incentivar al adolescente para que inicie el 9no grado de Educación Básica y así saque el bachillerato. Estrategia: Orientar al adolescente a través de trabajo social para que asista con puntualidad al Liceo No Convencional Ernesto Che Guevara, que se encuentra en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", a fin de que continúe sus estudios. Tiempo: De lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 de la mañana a 11.30 de la mañana durante los meses de permanencia en el Centro de Formación Integral. Meta: Lograr internalizar actitudes delictivas para erradicar conductas disóciales futuras. Estrategia: Por medio del conversatorio en las terapias dirigidas por el psicólogo adscrito a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Tiempo: Consultas quincenales por un periodo de 30 minutos durante los meses de Octubre y Noviembre del 2011. Meta: Lograr la selección de pares de amistades positivas fomentando un criterio asertivo que ayude a clasificar compañeros funcionales. Estrategia: A través de la formación en las habilidades sociales con la finalidad de discriminar amistades positivas o negativas. Tiempo: Secciones de 45 minutos durante los meses de Octubre y Noviembre del 2011.
Corre agregado a la causa, Informe Evolutivo Integral de fecha 30 de Noviembre de 2011, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Nombre y apellido: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fecha de nacimiento: 15-03-1996, lugar de nacimiento: Caracas Distrito Capital, edad: 15 años, Dirección: San Rafael de Cordero, estado Táchira., representante: (madre). Datos de Ingreso: Fecha: 04-03-2011, Causa: Robo Agravado, Sanción Impuesta: Un (01) año y cuatro (04) meses de privación de libertad y la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. Tiempo de permanencia: Siete (07) meses y veintiséis (26) días. Tribunal: Ejecución. Expediente: E-2889/2011. ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ingresó a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" el 04-03-2011, por el delito de Robo Agravado, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y cuatro (04) meses privado de la libertad, recluido en este Centro con un tiempo de permanencia de siete (07) meses y veinte y seis (26) días. Omitido, es orientado por trabajo social en relación a su sanción, teniendo aceptación y reflexión, es respetuoso, tiene interés en formarse para su reinserción a la sociedad como mejor persona. Adaptó su conducta a las normas de disciplina que rigen en la institución, demostrando ser un adolescente respetuoso y colaborador con el personal y los facilitadores de las diversas actividades que se les aplican para dar el cumplimiento de las metas estipuladas al adolescente. Recibe visita de su progenitora todas las semanas, donde le brinda su apoyo moral y orientación, así mismo le presta atención con los útiles personales que amerita el adolescente, se preocupa por su situación legal. De igual manera a (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) se le ha garantizado el derecho a la salud durante su permanencia en el centro, ha sido valorado en el área de enfermería del Casa de Formación Integral "San Cristóbal", se le ha prestado atención medica por presentar hongos en las axilas, y escabiosis, en el cual se le ha suministrado el tratamiento cumpliendo satisfactoriamente. El adolescente presenta una evolución en el desarrollo de las actividades en el plan individual, el cual demuestra provecho en su formación Integral, presentando buen rendimiento en las mismas como son: Fundación Civil Enciende Una Luz, creando oportunidad en las nuevas metas de su vida, recibiendo orientación individual, proyección de películas, testimonio, valores y actividades deportivas, siendo muy colaborador, participativo y respetuoso, aceptando que Dios nos da una oportunidad. En el Liceo Ernesto Che Guevara, se logro la inserción para que continuara sus estudios, en el cual aprobó el 9no grado de Educación Básica y actualmente cursando el 1er año de ciclo diversificado. En Instrucción Premilitar, el adolescente desarrolla sus conocimientos teóricos y prácticos con precisión, coordina los movimientos con agilidad, trabaja en equipo aprendiendo de sus compañeros y enseñándolos, respetando y acatando las órdenes impartidas por el instructor, participando activamente en los lunes cívicos de la Sección. En la Agricultura, omitido participo con mucho interés en la preparación de terrenos, siembra de hortalizas, control de la plaga y la maleza de las áreas verdes del centro, adquirió conocimientos de la experiencia así como también hizo recomendaciones sobre la diferenciación de las hortalizas. En el Deporte, practica futbol sala, basquetbol, ajedrez y voleibol, obteniendo conocimientos teóricos y prácticos de los reglamentos con agilidad física y técnica e igualmente colabora con las actividades realizadas, asistiendo con puntualidad y brindándole apoyo al facilitador y a sus compañeros. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) practica el hábito de la lectura, así como la consulta de libros en cuanto a la cultura general en el área de biblioteca en el centro. A su vez participa en el taller de elaboración de peluches en papel higiénico y cofres en paletas de madera coordinado por el departamento de trabajo social y dictado por dos adolescentes recluidos en el Casa de Formación Integral "San Cristóbal", donde se destaco con atención, agilidad y practica, siendo positivo su conocimiento para aplicarlo en su reinserción a la sociedad. Así mismo colaboro en el mantenimiento y limpieza de áreas verdes, restructuración y limpieza de las áreas internas y externas de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", que fueron deterioradas por el conato de violencia realizado por algunos adolescentes, reflejando buen comportamiento con el personal y sus compañeros de Sección. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, de 15 años de edad, esta detenido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace ocho (08) meses aproximadamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, cumpliendo una condena de Un (01) año y cuatro (04) meses, y sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. En cuanto a las metas propuestas en el plan de intervención individual, el adolescente tiende a participar en le proceso de formación Integral, al ingresar en las actividades de huerto, actividades recreativas, labores de aseo como pintar la institución; también adquiere internalización del delito perpetuado e importancia de la asertividad al momento de seleccionar pares de amigos, todo ello, lo aventaja del proceso de evolución conductual. Socio emocionalmente, el joven logra interactuar adecuadamente ante los compañeros y el personal adscrito a la institución, reconoce el efecto de sus actos negativos, además se puede denotar disposición a la reinserción social, posee metas ajustadas a la realidad como culminar bachillerato y emplear su tiempo en una actividad laboral digna. El joven con el apoyo familiar en el proceso de detención, lo cual es un punto de reforzamiento para que (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se integre de manera satisfactoria a la sociedad. Comentario: Se pondera al adolescente en un 80% de evolución conductual, obteniendo avances significativos en su proceso de reinserción social.
Corre agregada en el causa, riela informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de Octubre del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Corre agregada en la causa, riela Registro de la Actuación del estudiante del estudiante (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desde febrero de 2011, en el área de Lenguaje, comunicación, cultura, en el área del ser humano y su interacción con los otros componentes del ambiente, ciencias sociales y ciudadanía y también en el área de Educación Física y deporte.
Corre agregado en la causa, riela informe descriptivo modalidad Libre escolaridad, suscrito por el Coordinador General el profesor Franklin Lara y la Coordinadora Pedagógica la profesora Yinneth Maldonado, desde 10-10-2011 hasta el 01-11-2011, en las áreas de: castellano universal, matemática y física.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de Julio del año 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha de Julio y Agosto del año 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre y octubre del año 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Abril y mayo de 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha agosto y septiembre del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha octubre del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre, octubre y noviembre, Asignatura: biblioteca. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela informe de actividades del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Trabajadora Social y el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", en el cual se deja constancia que el adolescente participo en el curso de elaboración de peluches en papel higiénico y cofres en paletas de madera.
Corre agregado en la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 28 de noviembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes, limpieza de áreas internas y externas del centro durante su permanencia, reflejando buen comportamiento con sus compañeros de Sección que labora en el mismo.
Corre agregado en la causa, riela Informe evolutivo Integral, de fecha 30 de Noviembre de 2011, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Nombre y apellido: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL). Fecha de nacimiento: 25-10-1994. Lugar de nacimiento: San Cristóbal, estado Táchira. Edad: 16 años. Dirección: …estado Táchira. Representante: (madre). Datos de ingreso: Fecha 04-03-2011. Delito: Robo Agravado. Sanción Impuesta: Un (01) año y cuatro (04) meses privado de la libertad y la medida de libertad asistida por dos (02) años. Tiempo de permanencia: Siete (07) meses y veintiséis (26) días. Tribunal: Ejecución. Expediente: E-2889/2011. ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal": El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ingreso a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", el 04-03-2011, por el delito de Robo Agravado, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y cuatro (04) meses privado de su libertad, recluido en este centro, con un tiempo de permanencia de siete (07) meses y veintiséis días. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se adapto a las normas que se rigen en la institución, demostrando ser un adolescente respetuoso y colaborador con el personal y los demás facilitadores de las diversas actividades que se les aplican para dar cumplimiento a las metas estipuladas al adolescente. Recibe la visita de su progenitora todas las semanas, donde le brinda su apoyo moral y orientación, así mismo le presta atención con los útiles personales, que amerita el adolescente y se preocupa por su situación legal. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se le ha garantizado el derecho a la salud durante su permanencia en este centro, ha sido valorado en el área de enfermería del Casa de Formación Integral "San Cristóbal", prestándole atención medica por presentar signos virales, el cual le ha suministrado tratamiento cumpliéndose a cabalidad. El adolescente presenta una evolución en el desarrollo de las actividades del plan individual, demostrando provecho a su formación Integral, prestando buen rendimiento en las mismas como son: Se incorporó al Liceo Ernesto Che Guevara, continuó sus estudios, el cual ya aprobó el 9no grado de educación básica y actualmente cursando el 1er año de ciclo diversificado. En Instrucción Premilitar, el adolescente desarrolla sus conocimientos teóricos y prácticos con precisión, coordina los movimientos con agilidad trabajando coordinadamente con sus compañeros, respetando y acatando las órdenes impartidas por el instructor, participando activamente en los lunes cívicos. En la agricultura (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), participo con mucho interés en la siembra de hortalizas, control de plaga y la maleza de las áreas verdes del centro, adquirió conocimientos ya que era su primera vez en siembra. En el deporte practica el futbol sala, basquetbol, ajedrez y voleibol, obteniendo conocimientos teóricos y prácticos de los reglamentos con agilidad física y técnica, e igualmente colabora con las actividades realizadas asistiendo con puntualidad y brindando apoyo al facilitador y a sus compañeros. Fundación Enciende una luz, asimilo la oportunidad en las nuevas metas de su vida, acatando la orientación individual, reflexionando con la proyección de películas, testimonios, valores, siendo participativo y respetuoso, aceptando que Dios nos da una oportunidad. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), practica la lectura y consulta de libros en el área de biblioteca en el centro. También participo en la elaboración de peluches en papel higiénico y cofres en paletas de madera, coordinado con el departamento de trabajo social y dictado por dos adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", donde se destaco con agilidad y practica siendo positivo su conocimiento. Fue gran colaborador en el mantenimiento de áreas verdes y restructuración y limpieza de las áreas internas y externas del Casa de Formación Integral "San Cristóbal", que fueron deterioras por el conato de violencia por algunos adolescentes, reflejando buen comportamiento de personal y sus compañeros de Sección. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, de 16 años de edad, esta en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace ocho (08) meses aproximadamente por el delito de Robo Agravado, privado de la libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. En cuanto a las metas propuestas se incorporo en el Liceo Ernesto Che Guevara de la Institución, participa en los juegos analíticos-perceptivos como el ajedrez, recibe instrucción premilitar, colabora con el aseo del plantel, realiza actividades de huerto, al igual que encuentros deportivos (futbol). Muestra progresividad intramuros, internalización del delito, hace conciencia de la selectividad de pares, posee auto-critica ante el delito cometido, todo esto aventajándolo con buen pronóstico a la hora de insertarse en la sociedad. El adolescente refleja educación y colaboración, conducta funcional, verbaliza el deseo de cambio, posee metas realistas, es capaz de mantener relaciones interpersonales, además tiene la ayuda de la figura materna, en el proceso de detención que facilita en joven la adaptación social. COMENTARIO: De manera general el adolescente cuenta con un avance conductual del 80%, que refleja su progresividad comportamental, desarrollando capacidad de auto evaluación e integración del Yo, con miras a la reinserción social.
Corre agregado en la causa, riela informe descriptivo modalidad Libre escolaridad, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por el Coordinador General el profesor Franklin Lara y la Coordinadora Pedagógica la profesora Yinneth Maldonado, desde 10-10-2011 hasta el 01-11-2011, en las áreas de: castellano universal, matemática, física, biología y química.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de Julio del año 2011, Asignatura: Instrucción Premilitar. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de Julio y agosto del año 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre y octubre del año 2011, Asignatura: Agricultura. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Abril y Mayo del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Junio y Julio del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Agosto y septiembre del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha octubre del año 2011, Asignatura: Deporte. Logro: Avanzado.
Corre agregada en el causa, riela informe de la Fundación Civil Enciende Una Luz, suscrito por el presidente Alfonso Pérez Cárdenas, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de Octubre del año 2011, en el cual se evidencia las actividades realizadas tales como: Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas y sembrando valores.
Corre agregado en la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre, octubre y noviembre del año 2011, Asignatura: Biblioteca. Logro: Consolidado.
Corre agregado en la causa, riela informe de actividades del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Trabajadora Social y el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", en el cual se deja constancia que el adolescente participo en el curso de elaboración de peluches en papel higiénico y cofres en paletas de madera.
Corre agregado en la causa, riela informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 28 de noviembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes, limpieza de áreas internas y externas del centro durante su permanencia, reflejando buen comportamiento con sus compañeros de Sección que labora en el mismo.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 03 de marzo del año 2.011, fecha de la detención de los adolescentes: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 15 de DICIEMBRE de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizará el día diez (03) de Julio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano Abogado Juan Carlos Beltrán Plata, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe de Diagnóstico y Plan Individual practicado a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 30 de Noviembre de 2011, ellos reflejaron una evaluación positiva que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, reflejando una internalización de la sanción y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en la mayoría de los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 03 de Julio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de la actividad que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 6.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Igualmente, los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), al término de las Reglas de Conducta, sucesivamente iniciarán, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que los mismos, se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentren realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de septiembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 03 de Julio de 2012, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar los adolescentes las constancias de la actividad que se encuentren realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 6.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Igualmente, los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), al término de las Reglas de Conducta, sucesivamente iniciarán, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que los mismos, se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentren realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrense Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2889/2.011
ALBJ/gcgc.-