REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves quince (15) de Diciembre de 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2936/2011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO OCHO (08) MESES, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber:
1.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar ocho (08) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción decretada, asistido de su Abogado Defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción decretada, asistido de su Abogado Defensor.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2936/2.011
ALBJ/gcgc.-